El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad -a la que representa legalmente su progenitor- por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el Covid 19 durante la vigencia del estado de alarma, al declarar la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que días atrás declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas.
Pues bien, ahora el juzgado, en la primera sentencia en este sentido que se conoce, recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.
“La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución-, debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.
Al entender que la actuación administrativa es disconforme a derecho, el juez anula la sanción.
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