- Las mascarillas siguen siendo obligatorias en la nueva normalidad y no llevarla puede multarse con 100 euros.
- Las multas establecidas en la Ley de Salud Pública pueden ser de entre los 3.001 euros y los 600.000 euros, según la gravedad de los hechos.
- Además, no cumplir los límites de aforo puede conllevar hasta 30.000 euros de multa.
Desde el pasado 21 de junio, la mayor parte del país ha dejado atrás el estado de alarma para adoptar la denominada nueva normalidad, a excepción de los territorios que, a causa de rebrotes, hayan tenido que retroceder a fases anteriores.
Este periodo de nueva normalidad implica que, si bien las restricciones en nuestras vidas han disminuido, siguen existiendo medidas que se deben cumplir para continuar frenando la expansión de la COVID-19 y evitar una segunda oleada de esta pandemia.
Desde Legálitas, resolvemos las principales dudas en cuanto a qué implica la nueva normalidad y a qué multas nos seguimos enfrentando por no cumplir las normativas del Gobierno.
En primer lugar, debemos saber que en la nueva normalidad el Estado ya no tiene el mando único para gestionar la crisis, pasando aún más competencias a las comunidades autónomas, que ya en la fase 3 tenían autoridad para levantar el estado de alarma si lo consideraban adecuado.
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¿A qué multa se enfrentan los que no lleven mascarilla?
El uso de mascarilla sigue siendo obligatorio, tal como ocurría en el estado de alarma, siendo su uso obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Su uso también es obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, así como transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, si los ocupantes del turismo no son convivientes.
La multa por no cumplir esta norma y no hacer uso de la mascarilla asciende a 100 euros.
Además de las mascarillas, será importante asimismo seguir teniendo precaución, con comportamientos como usar geles hidroalcohólicos, lavado de manos y evitar aglomeraciones, aun llevando material de protección.
Lo anterior se dispone en virtud del Artículo 4 del Real Decreto 21/2020 de 9 de junio, que regula la nueva normalidad a nivel estatal disponiendo el deber general de cautela y protección de todos los ciudadanos, ya que “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley”.
¿A qué otras sanciones me enfrento y de qué cantidad?
Aunque no se establezca, por ahora, un criterio específico para graduar el resto de los incumplimientos al decreto que regula la nueva normalidad, sabemos que las multas establecidas en la Ley de Salud Pública pueden ser de entre los 3.001 y los 600.000 euros, dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
Por otro lado, incumplir los aforos en locales podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Durante la nueva normalidad, las sanciones más habituales con respecto a los locales de apertura al público propiamente administrativas son el incumplimiento de los aforos establecidos y por no asegurar la distancia de dos metros entre personas, mesas o grupos de mesas.
Estas multas irán en función del riesgo de las personas implicadas y de la persistencia. Se tratan de incumplimientos al estado de alarma, con lo que las multas irían de nuevo desde los 601 a los 30.000 euros.
No en vano, para las actividades de hostelería y restauración, se especifica la importancia de adoptar aquellas medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro como en los espacios de terrazas, y de garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Cuando esta distancia no se pueda garantizar, se debe de hacer hincapié, asimismo, en las medidas de higiene adecuadas para prevenir contagios.