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Si no sabes por qué medios pueden hacerte llegar una multa de tráfico, ¡sigue leyendo!

En caso de que nos denuncien por cometer una presunta infracción de circulación, se nos concede un plazo para poder abonar la multa o efectuar alegaciones si no estamos conformes con ella. El plazo para ambas gestiones es de 20 días naturales desde su notificación. Pero ¿cómo nos deben notificar la denuncia? ¿Qué vías existen?

La norma general es que las denuncias se deberán notificar en el acto al denunciado por parte del agente. En ese momento se inicia el procedimiento sancionador y empieza a correr el plazo para pagar o alegar. No obstante, la notificación podrá efectuarse posteriormente siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Las denuncias que no se entreguen en el acto y demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se deben efectuar:

1. En la Dirección Electrónica Vial (DEV) si la tuviese. La notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si existiendo constancia de la recepción transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada. La excepción es que se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento, especificándose el intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

2. En caso de que el denunciado no tenga dirección electrónica vial, la notificación se practicará en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento, y si no lo tuviera, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, si éste no está presente en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de ello en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Hay que puntualizar que, si el interesado está en el domicilio y rechaza la notificación, se hará constar y se dará por el trámite y se continuará con el procedimiento de la sanción.

3. Finalmente, las notificaciones que no puedan efectuarse por otra vía se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (suplemento de notificaciones o Tablón Edictal Único). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el trámite.

 




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