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Lo primero que se debe tener en cuenta es que todas las multas se notifican. Otra cosa es que el destinatario tenga conocimiento o no de dicha notificación.

¿Qué tipos de notificaciones se utilizan?

Como normal general, las infracciones de circulación se notificarán en el acto al denunciado. Una vez identificada la persona que conduce, se le entregará la correspondiente denuncia. No obstante, la Ley también señala ciertas excepciones donde podría no ser entregada en el momento:

  • Cuando la denuncia se formule en circunstancias en la que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Precisamente por esto, cuando no fuese entregada en el acto, deberá ser notificada a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Y, para el caso de no disponerse de la DEV, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado el interesado para el procedimiento y, en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico, en cuyo caso, se buscaría la dirección del titular del vehículo

Precisamente, por ello, cuando no fuese entregada en el acto, deberá ser notificada a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Y, para el caso de no disponerse de la DEV, la notificación se efectuará en el domicilio que, expresamente, hubiese indicado el interesado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico, en cuyo caso, se buscaría la dirección del titular del vehículo en el registro de vehículos (el que consta en el permiso de circulación del vehículo), o en el registro de conductores, pudiendo la administración elegir uno u otro para notificar la denuncia.

Cuando nadie se hiciese cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por tanto, cualquier denuncia siempre será notificada porque si no se produce la entrega en el acto, se entendería entregada a través de la DEV para aquellas personas que estuviesen de alta en ese tipo de notificación; de no ser así, se intentaría la entrega certificada en el domicilio y, por último, la publicación en el BOE se entendería válida a efectos de notificación, incluso, aunque la persona destinataria no tuviese conocimiento de dicha publicación.

¿Puedo presentar alegaciones cuando la multa es notificada?

En todos los casos anteriores, en los que el interesado, finalmente, tuviese conocimiento de la notificación, si no estuviese de acuerdo con la multa, podría interponer una reclamación, primero, durante el procedimiento sancionador, en la vía administrativa, y, luego, en caso de no obtener un resultado positivo, se podría plantear la posibilidad de acudir a la vía judicial, a través del recurso contencioso administrativo que se encargue de revisar si la administración ha tramitado el asunto de conformidad a la legislación vigente o no.

No obstante, es muy importante, tener en cuenta que si se decide recurrir la multa se pierde la posibilidad de abonar sólo el 50% del importe, ya que pagar con ese descuento y presentar alegaciones, al mismo tiempo, no está permitido por la ley; se debe elegir entre una opción o la otra.

Desde la notificación, en cualquiera de sus formas, existirá un plazo de 20 días naturales para pagar con la bonificación o para formular las oportunas alegaciones.

Para interponer las posibles alegaciones, el interesado deberá presentar un escrito firmado, donde explicará los motivos de la reclamación incluyendo el número de expediente y los datos de dicho interesado; debiendo negar los hechos y solicitando las pruebas de las que pueda disponer el organismo, además de aportar otras posibles pruebas y documentos con los que se pretenda demostrar que no se ha cometido la infracción.

¿Qué ocurre si, finalmente, no recibo la notificación de una multa?

Cuando la notificación, en último caso, se publicase en el BOE, y, el interesado no tuviese conocimiento de la misma, perdería la opción de formular alegaciones y de oponerse a la imposición de la sanción. En estos casos, al no existir oposición, la sanción adquiriría firmeza y podría ser exigida por vía de apremio, aumentando el importe total con el 20% de recargo e, incluso, pudiendo concluirse el expediente ejecutivo con el embargo de cuentas bancarias, de sueldos y salarios, de devoluciones de renta o cualquier otro impuesto y, también, con embargos de bienes muebles (como el vehículo) o inmuebles (como la vivienda).

En esta fase ejecutiva, hay dos momentos donde se podría formular un recurso de reposición, primero, frente a la notificación de la providencia de apremio, o, finalmente, cuando se tenga conocimiento de la propia diligencia de embargo.

Precisamente, el recurso de reposición frente al apremio o frente al embargo, podrá basarse y, por tanto, alegarse la falta de notificación de la obligación de pago en período voluntario, en cuyo caso, la administración revisaría si se llevaron a cabo las formas de notificación correctamente o no.

¿Cuándo prescribe una multa no notificada?

Precisamente, la prescripción, que también podría existir cuando la denuncia no es entregada en el acto al denunciado, hace referencia a la inactividad de la administración que tramita el expediente sancionador de una multa de circulación.

Es decir, si durante un determinado tiempo el organismo sancionador no lleva a cabo alguna acción en el expediente, de la que quede constancia, se podría producir la prescripción de la infracción, lo que significa que cuando fuese notificada la denuncia, al interesado, se podría alegar la prescripción y, si, efectivamente, se hubiese producido dicha inactividad, la administración debería acordar la misma y, con ello, archivar el expediente sin imponer ningún tipo de sanción.

En el caso de las multas de circulación el plazo de prescripción va a depender de la gravedad de la infracción cometida. Así, en las infracciones leves, el plazo de prescripción es de 3 meses, y, en las graves o muy graves, el plazo es de 6 meses. Siempre que, durante el plazo de prescripción, se produzca una acción o una actuación del organismo sancionador, del que quede constancia en el expediente, de la que tenga conocimiento el denunciado, o, esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos; el plazo de prescripción quedará interrumpido. 

Del mismo modo, el plazo, también, se interrumpe por la notificación de la denuncia, bien, sea con la entrega en el acto al denunciado; por su notificación, posterior, en el domicilio del titular del vehículo; bien, por la notificación a través de la Dirección Electrónica Vial; o bien, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido y si no se interrumpe, por alguna acción llevada a cabo por la administración, transcurridos los plazos señalados, se habría producido la prescripción, que, en general, deberá ser alegada por el interesado cuando recibiese alguna notificación sobre ese expediente, si bien, en ocasiones es la propia administración quien la acuerda de oficio.

No obstante, hay que señalar que, la interrupción de la prescripción, aunque genera un gran debate jurídico, realmente, lo que supone es que el plazo vuelva a comenzar nuevamente, es decir, volviendo a existir un nuevo plazo de 3 o 6 meses para que la administración vuelva a realizar otra nueva acción.

La prescripción de la sanción

Finalmente, si el expediente, bien, por haberse terminado con una resolución firme, o por no haberse tenido conocimiento del mismo, se impone una sanción. El plazo de prescripción de dicha sanción, es decir, el plazo para poder llevar a cabo las acciones de cobro será de 4 años, para las sanciones pecuniarias, es decir, las que consisten en el abono de una cierta cantidad de dinero; y, de 1 año, para aquellas sanciones no pecuniarias, es decir, las que no suponen el pago de dinero, como, por ejemplo, podría ser la pérdida de puntos.

En estos casos, si transcurren 4 años sin que la administración hubiese realizado alguna acción tendente a comunicar, notificar la deuda o encaminada al cobro de la misma, cuando el interesado tuviese conocimiento de dicho procedimiento se podría alegar la prescripción de la sanción.

No obstante, una vez más hay que recordar que existe la posibilidad de que se interrumpa el plazo de prescripción, con cualquier acción que realice el organismo y de la que quede reflejo en el expediente, en cuyo caso, el plazo de los 4 años volvería a reiniciarse. Es decir, que, con acciones del organismo tendentes a conseguir el cobro de la deuda, nunca habría un plazo final donde se pudiera decir que ya no habría posibilidad de cobrarnos.

¿Cómo saber si me han notificado una multa?

Realmente, no hay ningún lugar donde se puedan comprobar las multas pendientes, puesto que, son numerosas administraciones distintas las que tienen competencia para tramitar los expedientes en sus territorios; por ejemplo, las infracciones que se cometen en las carreteras que unen localidades, son competencia de la DGT, sin son en carreteras del País Vasco, la competencia será del Gobierno Vasco, si la infracción se comete en las carreteras de Cataluña, la competencia será del Servei Català de Trànsit.

Del mismo modo, las infracciones que se producen en las calles de las ciudades o municipios son competencia de cada uno de esos Ayuntamientos, que, a su vez, pueden conceder la gestión de esos expedientes, a las Diputaciones Provinciales o a las Mancomunidades.

En consecuencia, para conocer las multas pendientes hay que consultar en las oficinas de cada uno de esos organismos por donde haya circulado el vehículo con riesgo a ser multado.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las multas, pueden ser notificadas en el acto, en cuyo caso, el plazo para pagar bonificado o hacer alegaciones comienza en el momento de la entrega; para el caso de no ser entregadas en el acto, pueden ser notificadas, bien, a través de la DEV (Dirección Electrónica Vial), bien, en el domicilio del titular del vehículo o del denunciado, o bien, si no se consigue su entrega al destinatario, se podrán notificar a través de las publicaciones en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Por ello, las multas o sanciones que no se le hayan podido notificar al interesado, son publicadas en el BOE, es decir, sólo serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado aquellas notificaciones que no hayan podido ser entregadas a los interesados.

Para consultar los edictos publicados en el BOE, es necesario acceder a la sede electrónica de dicho Boletín Oficial del Estado, sin necesidad de tener certificado digital o DNI electrónico, ya que están provistos de buscadores que permiten hacer consultas con el número de DNI, NIE o matrícula del coche; si bien, a los 3 meses de su publicación dejarán de estar visibles en el BOE; precisamente, por ello, para conocer con exactitud las multas que alguien puede tener pendientes, sólo, se puede lograr consultando directamente en los distintos organismos que sean competentes para gestionar las sanciones de las carreteras, calles o vías por las que se haya circulado.

Actualmente, también existe una aplicación para el móvil, ordenador o tablet, llamada MiDGT, donde sólo se podrán comprobar las multas existentes, que hayan sido tramitadas por la DGT; pero, no se recogerán multas gestionadas por los Ayuntamientos o Diputaciones, ni tampoco las que sean competencia del Servei Català de Trànsit o del Gobierno Vasco.

Referencias legales:  

Artículos 5 a 7, 89 a 94, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículos 40 a 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículos 28, 62, 161, 167, 169, 170, 222 y 223, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Miguel Molina
Miguel Molina
Abogado experto en el Área de Gestión de Sanciones de Tráfico



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