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  • Disfrutar en la playa, conducir o combatir el calor podrían ser actividades sancionables: Pasear sin camiseta (200€), fumar en la playa (450€), jugar a la pelota (750€), acampar en la playa (hasta 1.500€), arrojar colillas (hasta 1.800€) …

Las sanciones no se van de vacaciones en verano y podrían arruinar el bolsillo a más de uno. En Legálitas han analizado diferentes normativas y ordenanzas municipales, en las que hemos podido comprobar como hay ciertas acciones, aparentemente inocentes, que pueden acarrear una multa dependiendo del lugar donde se viva o veranee.

Sanciones en las playas

El uso de las playas se regula en la Ley 22/1988 de Costas, de forma general para todo el territorio español, si bien cada municipio, a través de ordenanzas, desarrolla y complementa con más detalle lo que se puede y no se puede hacer en sus playas, existiendo diferentes criterios sobre qué actividades están permitidas o prohibidas, y cuál es el grado de infracción de estas.

Fumar en las playas: Varias comunidades autónomas han anunciado este verano iniciativas relacionadas con el consumo del tabaco ¡playas sin humos ni colillas! En algunos ayuntamientos ya están previstas sanciones a través de sus ordenanzas municipales que regulan el uso de las playas, es el caso de Mogán (Gran Canaria) donde las sanciones por fumar, salvo en zonas previa autorización, pueden llegar a 450€, y hasta 1.800€, por arrojar colillas.

¡Cuidado al colocar tu sombrilla o jugar en la playa!: Sorprendente podría parecer que se prohíban los juegos en la playa, a pesar de lo cotidiano que resulta la imagen de los bañistas jugando a las palas. Por eso, en algunos municipios se prohíbe en las zonas y aguas de baño, jugar con palas o pelotas, y en otros solo se pueden realizar en zonas especialmente habilitadas para ello.

En Torrevieja, la Ordenanza Municipal de Uso Público de Playas de Torrevieja penaliza la realización de actividades como juegos de pelota, paletas o ejercicios, en la arena y zona de baño, que puedan molestar al resto de usuarios, y siempre que, después de ser debidamente advertidos de la necesidad de respetar el derecho del resto de usuarios, se continúen realizando con hasta 750€ de multa.

Dormir o acampar en la playa: Pasar la noche en la playa después de una fiesta o antes de que puedas acceder a tu hotel o apartamento puede ser una tentación, sin embargo, entre las infracciones consideradas graves en Valencia, se encuentra pernoctar en las playas en la temporada de baño, cuya sanción oscilará entre los 451€ y los 1.500€.

Llevar a tu perro: Ten en cuenta que como norma general no puedes llevar a tu perro a la playa salvo que la normativa municipal lo permita, y tengan playas autorizadas para ello. Como excepción si está permitida la entrada de perros lazarillo.

Sanciones por combartir el calor

Podríamos pensar que todo vale para combatir el calor, pero hay ciertas acciones para refrescarnos, aparentemente inocentes que también pueden acarrearnos importantes multas.

Bañarse en fuentes públicas: Cuando el calor aprieta la tentación de refrescarse en una fuente pública es muy grande, pero la multa también puede serlo ya que es una práctica que suele estar sujeta a sanción en las distintas ordenanzas municipales.

En Madrid, por ejemplo, se pueden alcanzar sanción de hasta 750€, según lo recogido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, establece en su artículo 32 “la prohibición del baño en fuentes o estanques públicos, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios”.

De igual forma viene recogido en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, donde se indica que queda prohibido “el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal” pudiendo estas prácticas ser multadas con hasta 120€.

Con la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga, art. 36.3, queda prohibido bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal, pudiendo llegar a ser sancionado con multa de 750€.

Pasear sin camiseta: Algo tan simple como puede parecer ir ligero de ropa en zona de playa, no lo es y puede dar lugar a sanciones. Por ejemplo, mientras que en Gandía se puede ir en bikini por la calle, en Barcelona está totalmente prohibido, y en Palma de Mallorca la legislación contempla multas de hasta 200€ para quienes vayan desnudos por la vía pública, transiten o estén "en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desprovisto de ropa en la parte superior del cuerpo, salvo las piscinas, las playas u otros lugares donde sea normal o habitual", que pueden acarrear sanciones de hasta 200€.

Sacar la silla a la fresca: Cada ayuntamiento tiene la competencia de regular, vía ordenanza municipal, entre otras muchas cosas, los usos permitidos y prohibidos de los espacios públicos del municipio. Coger una silla o una hamaca y salir a la acera a “tomar el fresco”, es algo que ya regulan muchos ayuntamientos.

El ayuntamiento de Cullera (Valencia) lo regula en su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana del año 2016 lo contempla en el artículo 8: “siguiendo una tradición histórica, podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como peatonal, también parte de la calzada, pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no se interfiera la circulación de vehículos, teniendo preferencia estas personas sobre las que circulen por la acera, siempre que al bajar éstas de las mismas no suponga ningún tipo de riesgo para éstas últimas, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.”

A Cullera se unen otros que flexibilizan este asunto en la Comunidad Valenciana, como Andilla, que según recoge su Ordenanza de Policía y Buen Gobierno puntualiza en su art. 3 que "no se considerará ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, a “tomar el fresco”, evitando así que los vecinos incurrieran en la prohibición de ocupar la vía pública sin autorización municipal.

En Barcelona, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona de 23 de dic de 2015, no recoge explícitamente una infracción de este tipo y recordemos que, en procedimiento sancionador, por seguridad jurídica de los ciudadanos, prima el principio de tipicidad, de modo que no pueden ser sancionados actos que no estén recogidos explícitamente en la normativa.

Sanciones en el vehículo

El verano es uno de los momentos del año en los que más desplazamientos se producen, y, al volante, además de mucha precaución, debes tener en cuenta algunos aspectos que es posible que desconozcas y por los que, sin embargo, puedes ser sancionado.

Comer o beber al volante: Algo tan sencillo como tomar un refresco o picar algo mientras conducimos puede suponer una distracción al volante; por este motivo, según recoge el  artículo 13, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”, por ello, podemos encontrarnos con una sanción de tráfico que podría llegar a ser de hasta 200€. 

Conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta: Es cierto que no existe una ley concreta que prohíba conducir el coche así, pero sí, hay dos artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) que aluden a las sanciones que se pueden imponer si esto impide el control del coche o la libertad de movimientos del conductor:

  • “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” según el artículo 17 del RGC. La sanción impuesta por no cumplir dicha norma, y conducir con chanclas de playa podría ser de hasta 200€, aunque no llevaría pérdida de puntos.
  • Con respecto a las sanciones por no llevar puesta la camiseta, el objetivo principal de la DGT es que el conductor no sufra heridas en un hipotético accidente; en este caso el artículo 18 del RGC regula la garantía de la propia seguridad del conductor y la del resto de ocupantes. En estos casos la sanción podría llegar a ser de hasta 100€.

Fumar y lanzar colillas: Fumar en el vehículo además de un peligro por las distracciones que puede acarrear, puede provocar una multa de 200€ por tirar una colilla por la ventanilla y la pérdida de 4 puntos.

Utilizar el GPS: En temporada alta de viajes es habitual utilizar el GPS para evitar perdernos, pero manejarlo durante el trayecto está prohibido, y no cumplirlo supone una infracción castigada con una multa de 200€ y la pérdida 3 puntos del carné.

Apoyar el codo en la ventanilla: Otra acción habitual con la llegada del calor, es bajar la ventanilla y sacar el brazo, pero puedes ser sancionado por ello con hasta 100€ por no mantener la posición adecuada e, incluso, con 200€ si fuese considerada una conducción negligente.

¡Atención copiloto! Poner los pies en el salpicadero: También, supone una multa cuando el copiloto apoya los pies sobre el salpicadero, sea con zapatos o sin ellos, ya que supone una postura muy peligrosa en caso de accidente. Por ello, el acto es sancionable con hasta 100€.




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