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A falta de la ratificación por parte del Senado, el Congreso ha dado el visto bueno a la legalización de la eutanasia. Te explicamos lo que dice la Ley.

El debate sobre la legalización o no de la eutanasia y el derecho a una muerte digna ha estado durante años a la orden del día. El Congreso de los Diputados ya ha aprobado una ley para su legalización, pero todavía se está esperando la ratificación por parte del Senado.

Hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, la eutanasia no ha estado permitida en España, siendo un delito perseguido y penado. Esta ley regula quién puede solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, las condiciones que debe reunir y el procedimiento y garantías a seguir.

España se convierte así en uno de los pocos países que tendrán regulada la eutanasia, junto con Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia.

1. ¿Quién podrá solicitar la eutanasia?

Según la Ley, podrán solicitar la eutanasia aquellas personas que sufran padecimiento grave, crónico e invalidante (como limitaciones físicas que hagan que no puedan valerse por sí mismas en la vida diaria o incapacidad de expresión o de relación que los lleven a un sufrimiento constante e intolerable), siempre que se tenga gran probabilidad o seguridad de que van a persistir en el tiempo sin ser viable su curación ni mejoría.

Es imprescindible asegurarse de que la persona entiende, comprende y toma la decisión de pedir asistencia para morir de manera consciente. Por ello se establece un procedimiento concreto y detallado a seguir.

Los solicitantes deberán, además, tener nacionalidad española o residencia acreditada de más de 12 meses en España; ser mayores de edad (18 años) y tener capacidad y estar consciente en el momento de realizar la solicitud.

2. ¿Cuál es el procedimiento?

La ley dice que, en caso de cumplir los requisitos, el solicitante debe realizar una petición por escrito (sino puede lo hará por otro medio equivalente). Esta solicitud deberá cursarse 2 veces, transcurriendo entre ellas un mínimo de 15 días naturales, para evitar, por ejemplo, posibles presiones externas.

En los casos de personas sin capacidad, se les podrá ayudar a morir si así lo han solicitado por medio de testamentovital, voluntades anticipadas o equivalentes.

A los 2 días de la presentación de la primera solicitud, el equipo médico deberá informar al solicitante de su situación y enfermedad, de todas las actuaciones posibles, terapias existentes y su viabilidad, así como de los posibles cuidados paliativos. Esa misma información deberá dársele por escrito para que la pueda consultar. También se le informará del proceso que comprendería esa ayuda a morir, todo ello asegurándose que el solicitante entiende la información correctamente.

Pasados los 15 días, si presenta la segunda solicitud, de nuevo se deliberará y atenderá cualquier duda o ampliación de información que pueda plantear a la vista de la información dada en primera reunión. Y 24 horas después se le instará a que manifieste su decisión de continuar o desistir de la prestación de ayuda a morir.

Si optase por continuar, el equipo médico informará a las personas que el solicitante designe de su decisión y elaborará un informe en 10 días naturales en el que se valorará si procede o no conceder la ayuda a morir. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, que verificará si se cumplen los requisitos legales y será la que validará o no.

En cualquier momento se puede arrepentir y dejar sin efecto la solicitud.

3. ¿Se puede denegar la solicitud?

Sí se podría dar el caso que el médico o la comisión rechazasen la petición. En este caso, se podría recurrir.

4. ¿Cómo se lleva a cabo la ayuda a morir?

Se llevará a cabo siguiendo protocolos debidamente establecidos que, en caso de que el solicitante sea consciente, se le explicarán y podrá escoger el modo. En todo momento se encontrará asistido por un médico y por el personal sanitario hasta el momento de su fallecimiento, que se producirá a través de la administración de fármacos, así como de paliativos. También se contempla la variante del suicidio asistido facilitando fármacos para que se los pueda suministrar.

5. ¿Dónde se realizará?

Todo este proceso podrá realizarse en centros hospitalarios, públicos y privados, así como en casa del paciente.

 

Como hemos apuntado al principio, esta ley está pendiente de ratificación por la Cámara de Senado, por lo que, con gran probabilidad, en breve será una realidad en nuestro país.

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