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  • Paquete de febrero de procedimientos por incumplimiento: resumen de principales decisiones que afectan a España

En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan varios sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

En particular, la Comisión Europea ha adoptado nuevas medidas contra España para garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad, y dirige una advertencia España por la violación constante de los niveles de contaminación atmosférica en Madrid y Barcelona.Los detalles sobre ambos procedimientos se pueden encontrar aquí :

Para ver todos los procedimientos por infracciones al derecho europeo, ver aquí y el resumen abajo.

Para más información sobre los procedimientos por incumplimiento, véase la nota informativa MEMO/12/12.

Para más detalles sobre todas las decisiones, véase el registro de decisiones sobre infracciones.

A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión Europea, referentes a España

Contaminación atmosférica: la Comisión comunica a ALEMANIA, ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA y el REINO UNIDO que siguen sin cumplir con los niveles de contaminación atmosférica

La Comisión envía una última advertencia a Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido por no haber puesto coto a las reiteradas infracciones en cuanto a los límites de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno (NO2). La contaminación por NO2 constituye una grave amenaza para la salud. La mayor parte de estas emisiones proceden del tráfico por carretera. La Comisión insta a estos 5 Estados miembros a actuar para garantizar una buena calidad del aire y proteger la salud pública. Cada año, más de 400 000 ciudadanos mueren prematuramente en la UE por la mala calidad del aire. Varios millones padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares provocadas por la contaminación atmosférica. Los niveles persistentemente elevados de dióxido de nitrógeno (NO2) produjeron casi 70 000 muertes prematuras en Europa en 2013, lo que supone casi el triple de las muertes por accidentes de tráfico en el mismo año. La legislación de la UE sobre la calidad del aire ambiente (Directiva 2008/50/CE) establece valores límite para los contaminantes atmosféricos, entre otros, el dióxido de nitrógeno (NO2).En caso de que se superen los valores límite, los Estados miembros están obligados a adoptar y aplicar planes para la calidad del aire ambiente que establezcan medidas adecuadas para que esta situación cese lo antes posible. El dictamen motivado de hoy es debido a la persistente superación de los valores límite de NO2 en: Alemania (veintiocho zonas de calidad del aire, entre ellas Berlín, Colonia, Hamburgo y Múnich); Francia (diecinueve zonas de calidad del aire, entre ellas Lyon, Marsella y París); El Reino Unido (dieciséis zonas de calidad del aire, entre ellas Birmingham, Glasgow, Leeds y Londres); Italia (doce zonas de calidad del aire, entre ellas Milán, Roma y Turín); España (tres zonas de calidad del aire; una es Madrid, las otras dos son de Barcelona). Si bien corresponde a las autoridades de los Estados miembros elegir las medidas adecuadas para hacer frente a la superación de los límites de NO2, se precisa mucho más esfuerzo a nivel local, regional y nacional para cumplir las obligaciones que impone la normativa de la UE y para proteger la salud pública. Si las autoridades de estos Estados miembros no actúan en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.

Morosidad: la Comisión pide a cuatro Estados miembros que cumplan la Directiva de lucha contra la morosidad para proteger a las pymes en sus relaciones comerciales

La Comisión sigue procediendo contra Eslovaquia, España, Grecia e Italia para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2011/7/UE, de lucha contra la morosidad, y evitar pérdidas a las empresas de esos países, en particular las pymes. La morosidad tiene efectos negativos para las empresas, ya que afecta a su liquidez y al flujo de caja, complica su gestión financiera e impide su expansión. La Directiva de lucha contra la morosidad refuerza los derechos de los acreedores estableciendo plazos para los pagos por parte de las empresas y las autoridades públicas cuando adquieren bienes o servicios. Si no se respetan los plazos de pago, contempla una compensación adecuada de los acreedores. Para desalentar una cultura de la morosidad, las administraciones públicas desempeñan un papel muy importante, el de dar ejemplo pagando a sus proveedores con celeridad y transparencia. La Comisión pide una acción de los Estados miembros por los siguientes motivos: Grecia: una nueva legislación que elimina los derechos de los acreedores a intereses y compensación (carta de emplazamiento complementaria); Italia: morosidad excesiva de las autoridades públicas (dictamen motivado); Eslovaquia: morosidad excesiva en la sanidad pública (carta de emplazamiento); España: legislación que amplía sistemáticamente treinta días el plazo legal de pago (carta de emplazamiento). Estos cuatro Estados miembros tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación; de lo contrario, la Comisión puede llevar a Italia, que recibe un dictamen motivado, ante el TJUE. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contra Portugal, que ha alineado su legislación nacional con la Directiva. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.

Informes sobre infracciones: la Comisión pide a ESPAÑA, los PAÍSES BAJOS, POLONIA y PORTUGAL que apliquen las normas de la UE sobre los denunciantes de irregularidades

En 2015, la Comisión adoptó una Directiva de Ejecución sobre la comunicación de posibles infracciones (o infracciones reales) del Reglamento sobre abuso de mercado a las autoridades competentes [Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión]. Esta Directiva se inscribe en el código normativo sobre abuso de mercado y exige a los Estados miembros que establezcan mecanismos eficaces de comunicación de infracciones de dicho Reglamento. Contiene disposiciones para proteger a las personas que notifican este tipo de infracciones y detalla los procedimientos de protección de los denunciantes y de los denunciados, el sistema de seguimiento de las denuncias y el de protección de los datos personales. Los Estados miembros tenían que transponerla antes del 3 de julio de 2016. Como no respetaron el plazo original, se envió a España, los Países Bajos, Polonia y Portugal sendas cartas de emplazamiento en septiembre de 2016. La Comisión no tiene conocimiento de que hayan transpuesto la Directiva, por lo que les envía un dictamen motivado. Si España, los Países Bajos, Polonia y Portugal no actúan en el plazo de dos meses, se les puede llevar ante el TJUE.

Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas

La Comisión envía hoy un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»). La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.

Desplazamiento de trabajadores: la Comisión pide a nueve Estados miembros que notifiquen la plena transposición de la Directiva sobre la garantía de cumplimiento

La Comisión envía dictámenes motivados a Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Luxemburgo, Portugal, Rumanía y Suecia por no haber comunicado la plena transposición a su ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2014/67/UE, que establece un marco común de disposiciones, medidas y mecanismos de control apropiados, necesarios para una mejor y más uniforme implementación, aplicación y garantía de cumplimiento en la práctica de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros necesarias para dar cumplimiento a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios debían entrar en vigor el 18 de junio de 2016, y la Comisión debía ser informada de ello inmediatamente. Las autoridades de estos Estados miembros todavía no han notificado a la Comisión la adopción de las medidas necesarias, por lo que la Comisión les envía dictámenes motivados. Si las autoridades nacionales no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE.




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