El Estatuto de los Trabajadores (ET), en sus artículos 39 al 41, regula los supuestos en los que el empresario podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores.
La modificación de las condiciones laborales se clasifica en:
- Movilidad funcional (artículo 39 ET).
- Movilidad geográfica (artículo 40 ET).
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (artículo 41 ET).
Movilidad funcional
Se refiere a la modificación de las funciones de los trabajadores. Puede consistir en que el trabajador realice funciones superiores a las correspondientes a su grupo profesional, o bien que le encomienden funciones inferiores.
El primer requisito que se exige al empresario es que la modificación de funciones (tanto superiores como inferiores) tenga carácter temporal y que se justifique en razones técnicas u organizativas.
El empresario deberá comunicar a los representantes de los trabajadores su decisión de modificar las funciones y su justificación.
Si la modificación de funciones implica que el trabajador realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante más de 6 meses durante 1 año o durante más de 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá exigir un ascenso o la cobertura de ese puesto de trabajo, conforme al régimen de promociones aplicables a la empresa, y solicitar la diferencia salarial que le corresponda.
En el caso que el trabajador lleve a cabo funciones superiores, éste tendrá derecho al salario que le corresponda según las funciones que realice. De lo anterior se exceptúa cuando se realicen funciones inferiores, en cuyo caso se mantendrá el salario que percibía cuando desarrollaba sus funciones habituales (de categoría superior).
Asimismo, no será causa de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación del puesto de trabajo cuando el trabajador desarrolle funciones diferentes a las habituales a causa de la movilidad funcional.
Por otro lado, los desplazamientos temporales en los que el trabajador deba residir en una población diferente a la de su domicilio habitual, se podrá realizar por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por contrataciones referidas a la actividad de la empresa. En estos casos, la empresa deberá abonar los gastos de viaje y las dietas. Por cada tres meses de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a 4 días laborales de permiso en su domicilio habitual.
Movilidad geográfica
Consiste en el traslado de trabajadores a otro centro de trabajo de la empresa, que requiera que el trabajador modifique su residencia.
Sólo se permitirá cuando la decisión se justifique en razones de competitividad, productividad, organización técnica o de trabajo, o con las contrataciones relacionadas con la actividad empresarial.
El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado con 30 días de antelación. El trabajador podrá decidir entre aceptar el traslado (con una compensación de gastos) o la extinción contractual (con indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades).
También, si el trabajador no decide que su contrato se extinga, podrá impugnar la decisión del traslado ante los Juzgados en un plazo de 20 días desde la notificación de la movilidad geográfica, a fin de que éstos determinen si el traslado es justificado y la reincorporación del trabajador al centro de trabajo en el que prestaba servicios con anterioridad al traslado.
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Este supuesto hace referencia a la modificación de la jornada de trabajo, del horario y distribución del tiempo de trabajo, del régimen de trabajo a turnos, del sistema de remuneración y el importe del salario, del sistema de trabajo y rendimiento, y de las funciones (cuando no concurran los elementos para la movilidad funcional).
Esta modificación debe justificarse en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, y el empresario debe comunicarla al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores con 15 días de antelación a la aplicación de la medida.
El trabajador tendrá derecho a la rescisión contractual (con indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses) si la modificación le perjudica, excepto cuando se modifique el sistema de trabajo y rendimiento.
Asimismo, aquel trabajador que no esté conforme con la decisión de modificar sus condiciones laborales, siempre y cuando no haya optado por la rescisión de su contrato, podrá impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que ha sido notificado de la decisión. Los Juzgados decidirán si la modificación de las condiciones de trabajo es justificada o no y, en su caso, fijará el derecho del trabajador a volver a sus anteriores condiciones laborales.