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El propio Estatuto de los Trabajadores (RDL  2/2015, de 23 de Octubre) dedica todo un artículo, el 41, a regular la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un empleado. Se compone además de 7 puntos en los que se recogen las materias o cuándo se considera modificación colectiva y no individual, entre otros asuntos.

Pero, ¿todas las modificaciones de las condiciones de trabajo entran en esta clasificación? Esta y otras preguntas, como si es posible reclamar, te las respondemos a lo largo de este post.

 

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Se considera como modificación sustancial de las condiciones de trabajo las que expresamente están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (en el artículo 41.1).

Además, estas decisiones no pueden ser tomadas de forma aleatoria ni sin justificación. Por contra, han de estar justificadas en algunos de los motivos que se recogen también en el mismo artículo 41.1 ET.

¿A qué materias afecta la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Como hemos indicado, las materias que son susceptible de ser consideradas como modificación sustancial de las condiciones de trabajo son las siguientes:

  • Jornada Laboral. En este aspecto nos podemos encontrar con cambios como en el tipo de jornada (de partida a completa o viceversa), también al tiempo que dura dicha jornada (si se amplía o reduce).
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo. En este caso estamos hablando de la distribución del trabajo por ejemplo entre los días de la semana. Que pases de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de miércoles a domingo, por ejemplo.
  • Sistema de retribución y cantidad salarial. En este punto se recoge todo lo relacionado con la retribución que percibe el trabajador, como recortes de salario, eliminación de complementos, imposición de pago de parte del salario en especie, ect.
  • Sistema de trabajo y rendimiento. En este aspecto se refiere por ejemplo al sistemas de incentivos o primas por rendimiento.
  • Régimen de trabajo a turnos. Puede contemplar cambios de turnos, un incremento de turnos de noche…
  • Funciones asignadas al trabajador. Tiene que ver con la asignación de las tareas que se asignan al trabajador.
  • Funciones, si exceden de los límites para la movilidad funcional previstas en el artículo 29 ET. Se trata de atribución de funciones de categoría superior o inferior a la que ostenta el trabajador.

Ahora bien, el listado no es definitivo, por ello, podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato, así como de aquellas que estén reconocidas unilateralmente o mediante pacto colectivo.

¿Puede la empresa realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a un empleado?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Es decir, legalmente la empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de sus trabajadores por una de estas causas justificadas:

  • Económicas.
  • Técnicas.
  • Organizativas.
  • De producción.

¿Puede reclamar el empleado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Si la empresa ha decidido de forma unilateral modificar sustancialmente tus condiciones de trabajo tienes tres opciones:

  1. Puedes aceptar la decisión. En ese caso, seguirías trabajando para la empresa como lo hacías anteriormente, pero con las nuevas condiciones que ha decidido la empresa.
  2. Cuando la modificación sustancial te cause un perjuicio (salvo en el caso de modificación de sistemas de trabajo) puedes solicitar la rescisión de la relación laboral con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. La petición de rescisión debes realizarla en el plazo de 20 días. Si la empresa te deniega la extinción del contrato con derecho a indemnización, debes presentar demanda ante la jurisdicción social a fin de que sea el juez quien determine si existe o no perjuicio en la modificación sustancial.
  3. Puedes impugnar la modificación en el plazo de 20 días para que te mantengan las condiciones que tenías.

El proceso de reclamación

Si optas por la segunda y tercera opción, has de saber que tienes 20 días hábiles para presentar la demanda.

En el supuesto de que se solicite la extinción de la relación laboral con indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el juez dictará sentencia concediendo al trabajador la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa al pago de la indemnización o declarará que la modificación sustancial no causa perjuicio al trabajador y este deberá continuar trabajando con las nuevas condiciones impuestas.

En el supuesto de que se impugne la modificación sustancial por entender que esta es infundada, el juez será el que determine si la modificación está justificada o no.




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