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  • Los magistrados explican que la modificación de las horas de atención al público en las nuevas tiendas del grupo, no suponen un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de los empleados ya que los trabajadores finalizan su jornada media hora más tarde, pero comienzan su jornada laboral media hora más tarde
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa de distribución internacional Alcampo, por haber modificado el horario laboral de los trabajadores procedentes de las tiendas de la multinacional española DÍA Retail España SAU y al Grupo EL ÁRBOL Distribución y Supermercados SAU, recientemente adquiridas por el grupo empresarial francés.

Las tiendas que han pasado a ser propiedad de Alcampo S.A., y que se ven afectadas por esta demanda, están ubicadas en las provincias de Zaragoza y Teruel, y el personal subrogado tras la adquisición es de 674 trabajadores. De ellos, los 304 empleados que realizan el turno de tarde son los que se ven afectados por el cambio de horario. El origen del conflicto colectivo se encuentra en la decisión del grupo francés, que desde el pasado 24 de julio, ha fijado el horario de atención al público de 9:00 a 21:30, en lugar de 9:00 a 21:00 horas que era el horario establecido cuando eran empleados del grupo Dia y El Árbol.

Considera CCOO en su demanda que este cambio es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, puesto que supone salir media hora más tarde, y por ello pide que se vuelva a las condiciones anteriores. Por su parte, la empresa demandada entiende que en modo alguno se trata de una modificación sustancial, y alega que solo se ha producido un deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que salen media hora más tarde, pero han pasado a comenzar su jornada por la tarde media hora después.

Frente a estos argumentos, el tribunal considera en su sentencia que el cambio de horario introducido por la empresa en la jornada laboral de los trabajadores del turno de tarde no es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral. En este sentido, expresan que “tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después”.

Y en cuanto a los demás empleados, concluye el tribunal, que este cambio de horario no afecta “a los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana”.
Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.




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