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  • Las medidas adoptadas no respetaban el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las medidas adoptadas por Panrico, a partir del acuerdo de 19 de mayo de 2015 de externalización del servicio de logística, por no respetar el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La sentencia ha condenado a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones que disfrutaban antes de dicha fecha.

La sentencia estima de forma parcial el recurso interpuesto por Panrico y confirma en parte la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las citadas medidas contempladas en el Plan de Reorganización de los trabajadores afectados por la externalización del servicio de logística, que inicialmente incluía la extinción de 87 contratos de trabajo.

Para evitar los despidos, la empresa ofreció a los trabajadores afectados dos opciones de recolocación. La opción A sin indemnizar y la opción B indemnizada. A quienes no eligieran ninguna de las dos opciones, se planteaba la C, es decir, la extinción del contrato; basándose Panrico en la existencia de causas organizativas y productivas que justificaban la amortización de los contratos de trabajo de dicho servicio.

La sentencia destaca que el acuerdo impugnado se alcanzó dentro del trámite de negociación del convenio colectivo, vaciando de contenido el artículo 41.4 ET, sin realizar el periodo de consultas pertinente, ni aportar la empresa documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran intervenir en el mismo.

La Sala señala que, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, “ninguna duda cabe de la necesidad de seguimiento del trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, necesario para el control de la concurrencia de la causa alegada, la exigencia de aportación documental, y el modo de comunicación de la decisión al trabajador con consecuencias e implicaciones que no se evidencian en el supuesto de impugnación de convenio colectivo, como puede ser la posibilidad de extinción indemnizada del contrato con efectos sobre la indemnización correspondiente y las prestaciones de desempleo.

La magistrada Mª Lourdes Arastey firma un voto particular discrepante para expresar su discrepancia con los razonamientos que han llevado a la mayoría a confirmar la nulidad del acuerdo. En este caso, cree que se tendría que haber abordado en profundidad cual era la naturaleza de los acuerdos de 19 de mayo de 2015, puesto que de ellos arranca la decisión empresarial colectiva impugnada.

De acuerdo con el fiscal, la magistrada afirma que el acuerdo, que califica como sorprendente, se mantenía en una zona de difícil equilibrio entre la figura de la modificación sustancial de condiciones y el despido colectivo, como también informó el fiscal.

Por su parte, el magistrado Ángel Blasco Pellicer en otro voto particular al que se adhieren otros cuatro magistrados expone que habría que admitir el recurso de Panrico y anular la sentencia recurrida.

En el mismo, afirma que no puede decirse que no se hayan respetado todas las exigencias del artículo 41 del ET por más que no se le haya dado al proceso negociador un período de consultas debiendo haber primado lo material sobre lo aparentemente formal y, sobre todo, cumpliendo la previsión de dicho artículo en torno a la bondad del acuerdo alcanzado.




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