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La incapacitación judicial es el procedimiento mediante el cual se limita la capacidad de obrar de una persona, por cuanto las circunstancias personales de dicha persona le limitan para actuar de manera consciente.

La capacidad de obrar hace referencia a la capacidad de la persona para realizar actos jurídicos con eficacia y validez, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Una enfermedad psíquica irreversible o física puede resultar en una limitación o afectación de la capacidad de obra de una persona, tal y como dispone el artículo 200 del Código Civil:

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.”

Requisitos de la incapacitación

Además de requerir que la incapacitación se encuentre establecida en sentencia judicial, se exige que:

1.- El presunto incapaz sufra una enfermedad o deficiencia física o psíquica, siendo definida dicha enfermedad como aquél estado en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias, según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 20 de marzo de 2016.

2.- La enfermedad o deficiencia sea persistente. El concepto de persistencia engloba no sólo cuando la enfermedad es incurable sino también cuando, aún existiendo una probabilidad de que sea curada, no se puede prever en el tiempo su curación. Asimismo, tampoco se trata de que la enfermedad se manifieste de manera permanente, sino que puede ser incapacitada una persona que, cumpliendo con todos los demás requisitos, sufra una enfermedad que se manifiesta de forma cíclica como las enfermedades mentales.

3.- La enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma. En este sentido, el hecho que una enfermedad sea incurable y persistente no significa que la persona no tenga capacidad para gobernarse a sí misma. Por lo tanto, la diferencia que radica entre que una persona pueda ser incapacitada o no es este último requisito. Por ejemplo, la sordomudez o la ceguera no son enfermedades que, sólo por sufrirlas, incapaciten a una persona, salvo que dichas enfermedades le limiten o reduzcan las facultades mentales, volitivas y intelectivas.

¿Cuál es el procedimiento de incapacitación judicial?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz, sin que sea competente el Juzgado del domicilio del nuevo internamiento, en el caso que el presunto incapaz haya sido internado de nuevo y en otro lugar.

Las personas legitimadas para ejercitar la acción de incapacitación judicial son el propio incapaz, el cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes y los hermanos. También el Ministerio Fiscal puede iniciar un procedimiento de incapacitación, siempre y cuando no existan los anteriores familiares o éstos no hayan solicitado la incapacitación.

En el caso de los menores de edad, sólo estarán legitimados quienes ostenten la patria potestad o la tutela. Ello quiere decir que, en este supuesto, el Ministerio Fiscal no se encuentra legitimado para hacerlo.

¿Cómo se prueba que el presunto incapaz tiene una enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse a sí mismo?

Este tipo de procedimiento requiere probar que la persona frente a la que se solicita la incapacitación efectivamente sufre una enfermedad persistente que limita o reduce sus facultades mentales, volitivas y intelectivas.

Por ello, se realizan, como mínimo, las siguientes tres pruebas:

1.- La audiencia a los parientes más cercanos a fin que opinen sobre el estado de salud del incapaz.

2.- La exploración directa del incapaz por parte del Juez, a través del interrogatorio del propio incapaz. Evidentemente, dicho interrogatorio se deberá adaptar a las necesidades y circunstancias personales del incapaz.

3.- La emisión de un dictamen médico, que será acordado por el Juzgado.

La sentencia que declare la incapacitación debe determinar la extensión y límites de ésta, incluyendo la constitución de una tutela o curatela. También se podrá determinar la necesidad de que el incapaz sea internado, que el incapaz tenga una representante si así se ha solicitado, así como el nombramiento de un tutor, siempre que se haya solicitado en la demanda.

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