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El Pleno del Consejo se celebrará en la Escuela Judicial de Barcelona, tras la ceremonia de entrega de despachos a la nueva promoción de jueces que presidirá el rey. La reforma legal que atribuye al CGPJ la competencia para realizar los nombramientos discrecionales en los Tribunales y Juzgados militares entró en vigor el pasado 15 de enero

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial designará mañana a los titulares de dos Juzgados Togados Militares, haciendo así uso por primera vez de la competencia para realizar los nombramientos de miembros de los órganos de la jurisdicción militar que le atribuyó la reforma de la Ley Orgánica de Competencia y de Organización de la Jurisdicción Militar vigente desde el pasado 15 de enero.

La reunión del plenario del órgano de gobierno de los jueces tendrá lugar a partir de las 17:00 horas en la Escuela Judicial de Barcelona, ciudad en la que el presidente y los vocales del Consejo asistirán por la mañana a la ceremonia de entrega de despachos a las 32 mujeres y los 18 hombres de la nueva promoción de jueces que presidirá Su Majestad el Rey en el Auditorio de la capital catalana.

Los miembros del Pleno nombrarán a los dos jueces que, a partir de ahora, se harán cargo del Juzgado Togado Militar número 13, de Valencia; y del Juzgado Togado Militar número 41, de A Coruña.

La convocatoria de estos dos puestos fue aprobada el pasado 12 de abril por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo. En la misma podían tomar parte los Comandantes y Capitanes Auditores del Cuerpo Jurídico Militar en servicio activo.

Según establece el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, y cuya modificación fue aprobada por el Pleno del CGPJ el pasado 31 de marzo para incluir lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar, para la cobertura de estas plazas se ponderarán los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos y las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de los peticionarios que acrediten su competencia jurídica y su aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.




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