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  • El juez toma esta decisión sin audiencia del banco por razones de urgencia y para hacer efectiva la tutela judicial
  • Navas & Cusí: “Es una gran victoria de ‘rebus sic stanctibus’ y abre la puerta a extender esta interpretación

El titular del juzgado nº 99 de Madrid, Jaime Maldonado Ramos, ha admitido la suspensión cautelar del 50% de un préstamo ICO Covid para evitar la quiebra de la entidad. “En el fondo, el auto abre la puerta a interpretar que cabe aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’ porque obviamente la pandemia cambió el escenario de todo, especialmente de las empresas de hostelería y turísticas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, despacho que  ha logrado esta victoria judicial que se suma a otra victoria por la que el ICO asume el 80% de la responsabilidad del impago como avalista.

La decisión de aceptar la cautelar de suspensión del 50% del ICO Covid se toma además, “inaudita parte”, es decir, sin haber escuchado a la otra parte para evitar el daño del retraso. “Es muy relevante porque aunque es una figura jurídica contemplada en nuestro derecho en el art. 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es muy poco aplicada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La razón de esta ‘inaudita parte’, explica Navas, es que el juez ha interpretado adecuadamente que había riesgo de mora procesal y que el daño que podría producirse a la empresa sería irreparable. Acepta pues la cautelar solicitada al amparo del art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que explica la cautelar en la necesidad de hacer efectiva la tutela judicial “sin prejuzgar sentencia”. 

Es decir, se basa en un juicio “provisional e indiciario favorable”. Pero si finalmente la sentencia resuelve lo inverso, el afectado podrá reclamar la totalidad con intereses. “Lo que presupone esta auto es que la empresa está en una situacion límite, que no aplicar esa cautelar sería colocarla en riesgo de disolución, el riesgo es tan grave y la probabilidad de mora procesal tal elevada debido a la elevada litigiosidad, que es mejor asumir la cautelar sin siquiera escuchar a la otra parte”, señala Navas.

El experto subraya que el auto judicial es especialmente relevante porque abre la puerta a interpretar que efectivamente se puede aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’. “Los ICOs Covid se firmaron cuando les dijeron que estarían dos meses cerrados; luego el cierre se alargó; es obvio que las circunstancias cambiaron y que eso produjo efectos graves para las empresas de servicios y turísticas; y es lógico y justo que deban ser compensadas. Y a eso es a lo que apunta este auto”, concluye el socio-director de navascusi.com




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