Las Familias no llegan a fin de mes y la solución no es endeudarse para poder seguir comprando el pan, si te has sobreendeudado está la Ley de Segunda Oportunidad.
Según se desprende de los datos del registro mercantil, los concursos de acreedores de personas físicas han aumentado un 80,6 por ciento en el último trimestre respecto al último trimestre del año pasado.
La alta inflación, y la crisis está pasando factura y el vencimiento de los créditos ICO, obtenidos con el COVID, al igual que el desempleo.
En esta tesitura cada son más las familias que no llegan a fin de mes, y acuden al crédito para cubrir sus necesidades ordinarias, por una necesidad, una enfermedad, un periodo de desempleo. Al no ser capaces de reestructurar en muchas ocasiones el gasto, una persona que gana 1.100 € descontados los gastos básicos no le queda ni para una cerveza, enseguida tienen dificultades para pagar ese primer crédito, esa tarjeta de crédito que nunca baja, y empiezan a pedir microcréditos para pagar los anteriores hasta que la situación es insostenible, o bien porque el negocio les ha ido mal y se ven cargados de avales concedidos a la empresa familiar cuando se ven obligados a cerrar la persiana. En otra situación son aquellos que han tenido que cerrar el negocio, y se ven cargados con las deudas del mismo o con avales de la empresa familiar.
En estos casos o hay una mejora brusca de la situación familiar, poco probable, o la única alternativa es acudir a la denominada Ley de Segunda Oportunidad o lo que es lo mismo el concurso de acreedores de Persona Física, para que por una vez puedas volver al sistema y poder tener un respiro para poder vivir, recuperar la energía necesaria para poder volver a respirar y dormir con tranquilidad. Aunque muchos no se lo crean el no poder pagar las facturas es un trauma para la mayoría de las personas que están en esa situación, que no deja dormir.
Recientemente ha habido un cambio sustancial en la Ley Concursal que afecta a la Segunda Oportunidad. Se han eliminado trámites, se han modificado otros y se parte del principio que el que acude a la Segunda Oportunidad es un acreedor de buena fe y quién considere otra cosa tendrá que probarlo.
Desde septiembre, no hay que acudir al Notario para que nombre Mediador Concursal y se ha eliminado esta etapa, lo que supone ya un ahorro de unos 1.000 € de media Iva Incluido. La solicitud se realiza directamente al Juzgado de lo Mercantil, juzgados especializados entre otras cosas en la tramitación de estos procedimientos, en vez de los juzgados ordinarios, disminuyendo criterios interpretativos de la Ley lo que facilita la labor de los profesionales.
No se va a nombrar administrador concursal salvo petición expresa de los acreedores que tengan al menos un 5 % del pasivo, y a costa del que lo solicite, lo cual supone ya un ahorro.
Para la mayoría de los procedimientos de Concurso de Persona Física el procedimiento queda reducido petición, traslado a los acreedores y si estos no se oponen cierre del mismo y solicitud del derecho a la exoneración de las deudas. Dentro de la solicitud del derecho si no hay bienes el juez concederá el mismo si se dan los requisitos y nadie prueba la existencia de hechos que impidan la concesión del mismo y si existen bienes se podrá el acreedores ofrecer un plan de pagos, con liquidación de patrimonio a tres años y sin liquidación de patrimonio, para los que tienen algún bien como pueda ser la vivienda u otro inmueble en las condiciones de la ley con lo que no hay que perder todos los bienes para la exoneración del pasivo insatisfecho.
Este mecanismo es más complejo de lo que a primera vista parece y por eso se requiere estar asistido por abogado y procurador, y va a aliviar a muchas familias que no pueden seguir adelante que ven sus exiguos ingresos menguados por las reclamaciones y embargos.