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Carlos Morán, el abogado de ELZABURU que representa al Comité Champagne

  • El Comité Champagne inició una acción contra los bares de tapas que usan el nombre “Champanillo” por considerar que evocan la denominación “Champagne”

En 2016 el Comité Interpofessionel du Vin de Champagne inició una acción judicial ante los tribunales españoles para prohibir el uso del nombre "Champanillo" por parte de unos bares de tapas en España. El Comité consideraba que este signo distintivo evoca la denominación Champagne y constituye una infracción de la misma.

A raíz de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, esta solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara el derecho europeo en una situación en la que el término impugnado "Champanillo" no sólo se utilizaba para designar vinos, sino también como un servicio de restauración.

La sentencia de hoy, en línea con las conclusiones del Abogado General Giovanni Pitruzzella, afirma que la protección de las denominaciones de origen "debe extenderse a los servicios para garantizar un alto nivel de protección".

La sentencia aclara también el concepto de evocación, que el juez nacional deberá apreciar en función de varios elementos, en particular "la incorporación parcial de la denominación protegida, la semejanza fonética y visual entre ambas denominaciones y la similitud que de ella se deriva, y aun a falta de tales elementos, de la proximidad conceptual entre la DOP y la denominación de que se trate o incluso de una similitud entre los productos amparados por esa misma DOP y los productos o servicios amparados por esa misma denominación.".

Para el Comité Champagne, esta sentencia amplía el ámbito de protección de las denominaciones de origen en Europa y refuerza el vínculo exclusivo entre la denominación y los vinos de Champagne.

Recordemos que la denominación de origen es un instrumento de protección del consumidor y, a su vez, un derecho de propiedad intelectual específico que designa un producto de una región determinada cuyas características particulares son el resultado tanto de las condiciones naturales de cada región, como del saber hacer de los productores locales.

Si bien existen muchas denominaciones de origen en diversos países del mundo, Champagne se cuenta entre las más antiguas, mejor protegidas y más prestigiosas.

En opinión de Carlos Morán, el abogado de ELZABURU que representa al Comité Champagne, “la relevancia de esta decisión estriba en que es la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia explícitamente a favor de la extensión de la protección de las denominaciones de origen a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes para distinguir productos de naturaleza análoga a los designados por la denominación de origen. El reconocimiento de la necesidad de amparar a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en sectores diversos es fundamental para las denominaciones de elevado prestigio como la denominación Champagne. Esta sentencia constituye un importante paso adelante en esa dirección”.




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