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La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo de ayuda destinado a deudores de todas las condiciones y que debido a una difícil situación financiera no pueden hacer frente a los pagos de sus deudas. En este artículo, desde el bufete Abogados para tus Deudas te traemos todos los detalles que necesita cumplir un deudor que quiere acogerse a este proceso con todas las garantías.

Los orígenes de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015) nace a partir de las directrices de la Unión Europea en materia de protección y auxilio para particulares, autónomos y empresas sobreendeudados tras la dura crisis económica de 2006. Sus profundas consecuencias dejaron una España en recesión tras 15 años al alza, en la que pasó a tener de algo más de 1,7 millones de parados en 2007, a más de 6,2 millones en 2013.

A causa de esta terrible situación económica, muchas familias y empresas se encontraron con serias dificultades para pagar las cuotas de sus deudas, y en muchos casos acabaron perdiéndolo todo: sus viviendas, sus negocios, su coche…  Y a pesar de ello, debían seguir pagando las deudas pendientes con las entidades financieras.

Para dar respuesta a esta situación, en 2013 se hace referencia por primera vez a la Ley de la Segunda Oportunidad, y dos años más tarde entra en vigor tras ser aprobada de forma oficial.

El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad

El procedimiento de aplicación de esa ley consta de dos etapas diferenciadas: la fase extrajudicial de pagos y la fase judicial de exoneración del pasivo insatisfecho.

El inicio del procedimiento, en el caso de que el deudor sea un particular, se realiza mediante la firma ante Notario de la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad. Si por el contrario se trata de un autónomo o de una empresa, el proceso comienza presentando la documentación pertinente ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio de su localidad. Una vez iniciado el procedimiento se asignará a un mediador concursal que se encargará de intervenir en las negociaciones posteriores.

A partir de aquí, se inicia la fase extrajudicial de pagos. En esta fase deudor y acreedores realizan un intercambio de propuestas a fin de lograr un acuerdo que satisfaga a ambas partes. El resultado es un acuerdo extrajudicial en el que se incluye plan de pagos que contempla quitas y esperas. Esto se traduce en una reducción de la carga deudora que puede llegar a ser de más del 50%, y una flexibilidad en los pagos, pudiendo hacerse de forma mensual, trimestral o anual, con un máximo de 10 años.

Si a pesar de acercar posturas con los acreedores, las negociaciones no son fructíferas, se inicia la fase judicial en la que el deudor puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este, se da siempre que el deudor cumpla unas condiciones concretas y haya liquidado su patrimonio en beneficio de los acreedores, cubriendo la mayor parte de deuda posible. Si tras la fase de liquidación de bienes, sigue existiendo una deuda –es decir, insuficiencia de masa-, esta se exonera en su totalidad gracias a este procedimiento.

Requisitos para optar a la Ley de la Segunda Oportunidad

Abogados para tus Deudas distingue diversos requisitos necesarios para que el proceso de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad pueda llevarse a cabo con éxito. Estas condiciones son referentes tanto al propio deudor como a las particularidades de las deudas.

Requisitos de la deuda:

  • Debe estar formada por al menos dos créditos.
  • La cuantía total de las deudas no puede ser superior a los 5 millones de euros.
  • Se pueden incluir en el proceso préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, pólizas, hipotecas, etc.
  • Aunque inicialmente no era así, la deuda pública se puede incluir en el proceso gracias a una sentencia del Tribunal Supremo en 2019.

Requisitos del deudor:

  • Actuar de buena fe. Dicho de otro modo, el deudor debe estar dispuesto a alcanzar un acuerdo con sus acreedores, proporcionando toda la información necesaria, sin contraer más deudas y sin vender ningún bien durante el proceso, que se consideraría un delito por alzamiento de bienes.
  • No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, patrimoniales, ni por robo o falsificación documental en los últimos 10 años.
  • No haber sido declarado culpable por delitos contra Hacienda, la Seguridad Social o los delitos de los trabajadores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada para el perfil del deudor.
  • No haber sido declarado culpable del concurso, es decir, no haber mediado dolo o culpa grave.
  • Haber satisfecho al menos los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
  • Estar dispuesto a incluirse en el Registro Público Concursal.

¿Por qué la Ley de la Segunda Oportunidad?

Desde la experiencia de nuestro bufete, Abogados para tus Deudas, este sistema de ayuda es totalmente real y efectivo, permitiendo a todos aquellos deudores que deciden acogerse, la opción de eliminar todas esas deudas que no pueden seguir pagando, deudas que, sin la Ley de la Segunda Oportunidad, serían una carga de por vida.

El papel de los abogados en el proceso es indispensable, ya que su participación es totalmente necesaria en cuanto a la asesoría de un cliente que no conoce en profundidad la ley y su aplicación.

Los abogados se encargan de intervenir en la mediación con los acreedores defendiendo los intereses del cliente y buscando el acuerdo que más le beneficie. Otra de las funciones también es eliminar los datos del deudor de los ficheros de morosidad, para que no siga recibiendo las incómodas llamadas de las financieras tras el proceso.




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