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Objetivo de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019:

De acuerdo con el Considerando 1 de la disposición, su objetivo es el de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, homogeneizando las normativas de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, mejorando sus procedimientos y garantizando que las empresas y empresarios viables continúen su actividad, y que los empresarios de buena fe puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.

Cuándo:

Conforme al artículo 34, los Estados miembros tienen hasta dos años desde la entrada en vigor de la Directiva para adoptarla y publicarla, esto es, el 17 de julio de 2021.

Excepciones al plazo anterior:

  • Artículo 28 a), b) y c), sobre utilización de medios electrónicos de comunicación para reclamación de créditos, presentación de planes de reestructuración o reembolso y notificaciones a los acreedores, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de 2024.
  • Artículo 28, letra d), sobre utilización de medios electrónicos de comunicación para la presentación de impugnaciones y recursos, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de julio de 2026.

De igual forma se cuenta con una extensión de máximo un año para aquellos Estados miembros que experimenten dificultades para implementar la Directiva, teniendo como fecha máxima el 17 de enero de 2021 para notificarlo a la Comisión.

Puntos clave:

  • Se garantizará el acceso a los deudores a herramientas de alerta temprana.
  • Marcos de reestructuración preventiva:
    • Se tendrá acceso a los mismos para evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad.
    • Podrán desarrollarse en el contexto extrajudicial.
    • También estarán disponibles a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores.
    • Se podrán incluir pruebas de viabilidad.
  • Posibilidad de nombrar a administradores en materia de reestructuración con el fin de negociar y elaborar el plan de reestructuración, siendo obligatorio en ciertos casos. Esta figura no se encuentra incluida en la legislación española, por lo que deberá de adaptarse en este sentido.
  • Suspensión de ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de los planes de reestructuración. Su duración inicial no deberá de superar los 4 meses, pudiéndose ampliar a un máximo de 12 meses. Este es otro aspecto en el que la legislación concursal española deberá de adaptarse.
  • Los acreedores no podrán dejar en suspenso, resolver, acelerar o modificar contratos vigentes esenciales para la gestión diaria de la empresa.

  • Adopción de los planes de reestructuración:
    • Las partes no afectadas no tendrán derecho de voto sobre el mismo. De igual forma, se podrán excluir a ciertas clases de su derecho de voto.
    • Se podrá prever que los deudores pymes puedan no tratar a las partes afectadas como categorías separadas.
    • Se deberán de establecer medidas para acreedores vulnerables, como los pequeños proveedores.
    • Los planes de reestructuración quedarán adoptados si, en cada categoría de acreedores, se alcanza una mayoría de sus créditos. Además, se podrá prever que, en cada categoría, se deba de alcanzar una mayoría de las partes afectadas. Cada Estado miembro establecerá las mayorías, que en ningún caso podrán exceder del 75%.
  • Confirmación de los planes de reestructuración:
    • Se deberán de confirmar por las autoridades, como mínimo, en caso de que se afecten a disidentes, haya nueva financiación, o haya una pérdida de más del 25% del personal.
    • Introducción del concepto de “prueba del interés superior de los acreedores”, definida por la Directiva como “una prueba que se supera si se demuestra que ningún acreedor disidente se vería perjudicado por un plan de reestructuración en comparación con la situación de dicho acreedor si se aplicase el orden normal de prelación en la liquidación según la normativa nacional, tanto en el caso de liquidación de la empresa, ya sea mediante liquidación por partes o venta de la empresa como empresa en funcionamiento, como en el caso de la mejor solución alternativa si no se hubiese confirmado el plan de reestructuración.” Como se observa, lo que difiere de la legislación nacional es la parte relativa a la mejor solución alternativa en el caso de la no confirmación del plan de reestructuración, por lo que este es otro punto en el que tendrá que adaptarse la Ley Concursal.
  • Reestructuración forzosa: Para que un plan de reestructuración se convierta en vinculante para los disidentes:
    • El plan deberá de ser aprobado por (i) como mínimo una categoría de acreedores garantizados o de rango superior a los ordinarios, o, en su defecto, (ii) al menos una de las categorías de voto, que no recibiría, o no cabría razonablemente suponer que reciba ningún pago, si se aplicase el orden de prelación normal.
    • Se debe de proteger adecuadamente a los disidentes, y se da la posibilidad de aplicar la regla de prelación absoluta (absolute priority rule) o la regla de prelación relativa (relative priority rule), siendo esta última una verdadera novedad, que actualmente no se contempla en nuestra Ley Concursal, por lo que tendremos que esperar y ver si el legislativo español decide incluirla. Sin embargo, nosotros prevemos que se mantenga la regla de prelación absoluta, por las dificultades que plantea la otra alternativa mencionada.
    • La regla de prelación absoluta puede tener excepciones, como que los tenedores de participaciones mantengan determinados intereses, o en el caso de proveedores esenciales.
  • Los recursos contra una resolución confirmatoria o denegatoria de un plan de reestructuración deberán de interponerse ante una autoridad judicial superior, lo que cambia el mecanismo actual en España, en donde se resuelve por la misma autoridad.
  • Nueva financiación y financiación provisional: se plantean protecciones adicionales, tales como la imposibilidad de declararlas nulas, anulables o inejecutables, así como la imposibilidad de exigir responsabilidad civil, administrativa o penal a los prestatarios, salvo en casos como la mala fe, fraude o el conflicto de intereses.
  • Las principales novedades en cuanto a exoneración de deudas de empresarios son:
    • Se tendrá acceso en un plazo máximo de tres años (en casos de buena fe), que en España actualmente es de cinco.
    • Acumulación de procedimientos de insolvencia por deudas de carácter profesional y no profesional.
    • Se deja al arbitrio de los Estados miembros el que se exoneren o no los créditos de derecho público.

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