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La moratoria concursal y las ayudas estatales están conteniendo el colapso de las empresas. Sin embargo, el remedio puede ser peor que la enfermedad si finalmente a final de año se produce el aluvión de concursos que muchos auguran.

“Que sea un alivio o un simple alargamiento de la agonía dependerá de la situación en la que se encuentre la sociedad”, asegura Javier Castresana, socio de Allen&Overy y especialista en derecho concursal. “Las medidas del Gobierno resultan de ayuda en muchos casos, pero no pueden interpretarse con una solución única para todos los escenarios”, añade.

La moratoria hasta el 31 de diciembre aprobada recientemente por el gobierno –la tercera prórroga- quiere evitar que muchas empresas en dificultades por la actual crisis sanitaria se vean obligadas a solicitar concurso de acreedores y puedan tener tiempo para solucionar sus problemas y sobrevivir.

Y son bastantes las empresas que se están acogiendo a esta opción, a juzgar por los datos del INE: en 2020 se solicitaron un 14,5 por ciento menos concursos de acreedores que el año anterior.

Pero el riesgo es que sea solo un espejismo y que el miedo a solicitar concurso acabe llevando a “la absoluta inviabilidad del negocio por el aumento de deudas con proveedores con el efecto arrastre que ello conlleva, pérdida de puestos de trabajo, imposibilidad de ventas de unidades productivas…”. Así lo advierte Olga Forner, socia de Marimón Abogados y responsable del departamento de Derecho concursal, que añade que “es muy posible que los concursos que se presenten en avalancha al final de la moratoria sean de empresas llamadas “zombies”, puramente liquidativos: sin patrimonio, ni empleados”.

EL CONCURSO NO ES EL FINAL

A juicio de Castresana, la moratoria puede incentivar ese intento desesperado por evitar el concurso a toda costa, aunque en muchas ocasiones es la mejor solución. “Es la herramienta de restructuración que da una mayor protección al deudor y, bien utilizada, puede ser clave para dar una nueva vida a la sociedad”, considera. De hecho, la “mala fama” que tiene el procedimiento concursal viene dada en parte porque se asimila a liquidación, y esto sólo ocurre “si el concurso se presenta demasiado tarde y sin posibilidad de salvación”, apunta Forner.

La entrada de empresas en concurso, además, puede tener como efecto incentivar “la compraventa de deuda y la entrada de fondos en busca de oportunidades, que es positiva para la economía porque permite liberar a las entidades financieras españolas de importantes provisiones, así como la entrada de nuevos acreedores que en muchos casos están dispuestos a buscar soluciones imaginativas para mantener la actividad de los deudores”, apunta Javier Castresana. Sin embargo “se podrían vender muchas más unidades productivas con una legislación más permisiva que permitiera eludir la responsabilidad de deudas laborales con la Seguridad Social”, lamenta Olga Forner.

HERRAMIENTAS PRECONCURSALES PARA EVITAR EL COLAPSO

Antes de plantearse el concurso, las empresas cuentan con una serie de herramientas que pueden utilizar para evitarlo -ese es uno de los objetivos de la moratoria-. Castresana apunta que estas “deben ser un traje a medida de cada deudor. Como regla general, se debe buscar la búsqueda de la máxima liquidez y el mantenimiento de la actividad en aquellas líneas que sean rentables”, y en éste punto han sido cruciales las líneas ICO, los ERTEs, y el fondo de apoyo empresarial de la SEPI.

Olga Forner se refiere a estas medidas de apoyo público y ayudas directas a sectores afectados como “legislación paraconcursal”, dirigida a “permitir la continuidad de empresas que serían viables en condiciones normales de mercado evitando así la liquidación”. Junto a éstas, existen herramientas preconcursales, principalmente “acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos”.

INICIATIVAS PARA GANAR TIEMPO

Una vez se concluye que el concurso es inevitable, el tiempo es vital a la hora de salvar lo máximo posible de una empresa, y por esta razón se han puesto en marcha iniciativas judiciales para agilizar los plazos y facilitar la salida a la crisis. Es el caso de los jueces de lo mercantil de Barcelona, que recientemente aprobaron una serie de normas denominadas “pre pack” con el objetivo de facilitar la venta de activos “sanos” de la empresa en los mínimos plazos posibles y “anticipar a la fase preconcursal la preparación de la futura venta, bajo la supervisión de un administrador interino externo e independiente”, explica Forner.

Además de agilizar los plazos, este sistema “otorga seguridad jurídica a los inversores, al disponer de mayores garantías de que la oferta seleccionada con el visto bueno del administrador interino será posteriormente la que se implemente tras la declaración del concurso” y los terceros acreedores y trabajadores de la deudora pueden “conocer las condiciones en las que se ha llevado a cabo la misma”, añade Forner.

En Madrid, los jueces de lo mercantil también se han organizado para agilizar y facilitar las fases del concurso. En este caso, sin la figura del administrador interino, es el propio deudor el que debe de presentar un plan de liquidación y una oferta de venta de unidad productiva junto con una serie de documentos recogidos en una Guía de Buenas Prácticas -puesta en marcha junto con los Colegios de Abogados, de Registradores y de Economistas de Madrid- con los que se garantiza que la oferta no es fraudulenta. Con todo esto, los jueces de lo mercantil resolverán el procedimiento con los plazos acortados al máximo.




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