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  • No hubo información precontractual, el test de conveniencia ya estaba rellenado yel resultado fue “no conveniente”
  • El propio responsable de Caja Extremadura reconoce que la entidad “no estaba familiarizada” con ese tipo de productos
  • La sentencia considera que la información facilitada fue “sesgada y parcial”, ocultando “la otra parte de la moneda”

El juzgado nº 2 de Mérida resolvió el pasado 21 de junio la nulidad de dos swaps colocados por Caja Extremadura (hoy Liberbank) a empresas fotovoltaicas de nueva creación. Condena a devolver 1.307.399€ de liquidaciones negativas y al abono de las costas. “Un reproche judicial severo, pero muy asentado en la jurisprudencia existente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afea que no se facilitara información precontractual y que no se informara de los costes del vencimiento anticipado. También denuncia que el test de conveniencia estuviera prerrellenado, “evidenciando que se trataba de un mero trámite”. Pero aún, que la operación siguiera su curso a pesar de que el resultado del test fuera de “no conveniente”. Para Navas, este hecho “evidencia que el banco quería hacer el negocio fotovoltaico sí o sí, sin importar las exigencias legales ni las buenas prácticas bancarias”.

El empleado que estudió y negoció el swap explicó que el swap era una condición sine qua non para el préstamo ya que “se trataba de mantener la rentabilidad del proyecto debido a que los ingresos eran fijos al estar fijados por ley”. El director de Mercados de Liberbank señaló en el juicio el mismo argumento: el tipo variable podía poner en riesgo la operación. “Era un modo de que los costes financieros fueran conocidos en el momento inicial”, señaló.

Para la juez se trata de una información “segada y parcial” al no ir acompañada de “la otra cara de la moneda”: las elevadas liquidaciones negativas y la costosa amortización anticipada. “Aunque en el juicio lo negaron, se lo vendieron como una especie de seguro; la realidad es que el seguro ha salido carísimo y sí que ha puesto en riesgo la operación”, señala el socio-director de navascusi.com.

¿Explicó las condiciones del swap?, le preguntó la juez al director de Mercado de Capitales de Liberbank. “Inicialmente sí, y si no, la gente de mi equipo”, respondió. Una respuesta que la sentencia califica de insuficiente e indiciaria de información defectuosa.

En el juicio también compareció un miembro del entonces equipo directivo de Caja Extremadura, conocido de uno de los prestatarios, relación por la cual se lleva a cabo la operación. Admitió que era un contrato complejo y que la caja no estaba “familiarizada” con este tipo de productos. “Cabe aventurar que muy probablemente se omitió la diligencia más elemental en cuanto a la información facilitada al cliente”, concluye la sentencia.

El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 6 de julio de 2018 en la que señala que la información que los bancos faciliten a sus clientes “debe de ir más allá de lo obvio”. No debe de ser de mera disponibilidad ni basta con informar de la posibilidad de liquidaciones negativas “sino que el cliente debe de poder representar hasta qué punto, se producirse una situación alcista prolongada, puede llegar a producir un quebranto económico y el coste de cancelación del producto”.

También recuerda la sentencia del Supremo del 23 de abril de 2008 en la que señala que “la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente”. En definitiva, el banco debe de informar de la naturaleza y riesgos de producto, con orientaciones y advertencias, valorando la experiencia y conocimientos financieros, la conveniencia o idoneidad del producto `para sus objetivos de inversión y asegurándose que el cliente es capaz de comprender los riesgos. “Lamentablemente nada de esto ocurrió; se colocó chapuceramente sin información suficiente y adecuada”, señala Navas.

El banco se defiende afirmando que hubo muchas reuniones con los clientes en donde se informó de todos los detalles de la operación. La sentencia responde que el hecho de que hubiera múltiples reuniones no prueba que el banco informara de la verdadera naturaleza de un producto complejo y de elevado riesgo.

Así que concluye que hubo un “error vicio en el consentimiento por falta de información precisa, concreta y adecuada”. Así que concluye la nulidad de la colocación, condena al banco a devolver 1.307.399€ de liquidaciones negativas y le condena al abono de las costas. “Un reproche severo con abundante jurisprudencia para una mala praxis grave que ha generado mucho daño”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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