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Si tienes deudas que quieres cancelar, seguramente te hayas informado sobre la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Y al sumergirte en este gran mundo, seguro son muchas las dudas que te han surgido, como por ejemplo, que para poder cancelar tus deudas con la LSO, uno de los requisitos es ser deudor de buena fe. ¿Qué significa ser deudor de buena fe? 

En este artículo, vamos a explicarte de la manera más sencilla posible, qué conlleva esto y cómo se determina, a la hora de iniciar el proceso de cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, si cumples el requisito de ser deudor de buena fe. 

Deudor de buena fe: Qué es

Para que durante el proceso de cancelación de deudas con la LSO, el juez debe considerarte deudor de buena fe, de lo contrario, el procedimiento no continuará y no podrás poner fin a esa mala situación financiera. Para que el juez te considere un deudor (o deudora) de buena fe, no debes llevar a cabo ninguna actuación que se considere contraria a la Ley de Segunda Oportunidad. Un ejemplo: Si inicias este procedimiento, no puedes solicitar un nuevo préstamo u otra financiación. 

La Ley Concursal, concretamente su artículo 487, establece los criterio que, de cumplirse, harían que un juez no te considerase deudor de buena fe y que, por tanto, no te permitirían seguir con este procedimiento. 

¿Cuándo no eres deudor de buena fe?

El artículo 487 de la Ley Concursal establece que podrás exonerar de tus deudas si:

  1. En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubieras sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Hubieras sido sancionado, en los 10 años anteriores, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  3. El concurso fue declarado culpable.
  4. En los 10 años anteriores a la solicitud de dicha cancelación de deuda hubieras sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  5. Incumples los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. Proporcionas información falsa o engañosa o te has comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones. 



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