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Tras la crisis de Lehman Brothers, y ante las dificultades evidenciadas para conocer y evaluar los comportamientos de los mercados financieros en un mundo globalizado, el G20 constituyó como proyecto el llamado Códgio LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés). Se trata de un código universal de entidades legales y surgió con el objetivo de dotar a los mercados financieros globales de mayor transparencia. Se trataba de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico y de que las propias entidades pudieran gestionar más adecuadamente éste así como de facilitar los procesos de resolución de las mismas. 

 

El pasado 3 de enero comenzó la aplicación del  nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, cuya base es la directiva Directiva 2014/65/EU, conocida como MiFID II y el reglamento MiFIR, trayendo grandes cambios regulatorios como la obligación para todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados de poseer el citado Código LEI.

La tenencia de un Código LEI se ha hecho por tanto obligatoria para el reporte de operaciones de acuerdo con MiFID II/MIFIR. Las  empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un centro de negociación por cuenta  de  clientes  que  sean  personas  jurídicas necesitarán el LEI del  cliente antes  de  ejecutar  las  operaciones  (artículo  26 MiFIR).

La estructura técnica del código está basada en el estándar ISO 17442, lo que lo convierte en un código alfanumérico de 20 posiciones. Entre otras, recoge información básica como el nombre de la entidad, la dirección de la matriz o la fecha de asignación del LEI. Sin embargo, esta información se ha ido ampliando a la vez que avanza el diseño del sistema. Por ejemplo, durante 2017 se fue incorporando, de forma gradual, información relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Su principal rasgo es su vocación de bien de interés público, lo que hace que el código y la información que no está sujeta a restricciones, sea de acceso libre.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Más adelante, la Autoridad Bancaria Europea recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose.

En España el Código LEI se obtiene a través del Registro Mercantil, según la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Sin embargo, la solicitud del mismo se deberá realizar en la página web dispuesta por el Ministerio de Justicia con tal objetivo. El tiempo de validez de este código es de un año y no se renueva de forma automática. 




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