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  • Esta ley, todavía desconocida en nuestro país, permite exonerar a particulares y autónomos del pago de la deuda a acreedores
  • Cualquier particular/trabajador autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre que demuestre que ha actuado de buena fe y que no puede pagar sus deudas

De acuerdo con los últimos datos publicados por el Banco de España, la riqueza de las familias ha aumentado un 4,7% en 2019 y la deuda de los hogares se ha ido estabilizando hasta situarse en niveles previos a la crisis.

Sin embargo, pese a tener unos datos que evidencian la vuelta a la normalidad económica, todavía miles de familias siguen atrapadas en una espiral de deudas que parece no tener fin.

Desde hace años, la crisis económica sigue pasando factura a miles de familias que ven cómo tienen que recurrir a diferentes tipos de financiación como única salida para llegar a fin de mes.

Por ello Reclama Por Mí abre sus servicios a la Ley de Segunda Oportunidad, una medida que tiene como objetivo permitir que una persona física o autónomo, tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida y que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.

Una norma que, además, desde el pasado 2 de julio de 2019, amplía los tipos de deuda que pueden cancelarse con la aplicación de la Ley, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que sentenciaba que los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.

El fallo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Tras su aprobación en 2015 y publicación en el BOE, esta norma se conoce técnicamente como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley de Segunda Oportunidad, a grandes rasgos, permite que una persona física o autónomo se puede acoger a un proceso muy similar al que se pueden acoger las empresas cuando cierran por quiebra.

La Ley de Segunda Oportunidad permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor a través de la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI.

Como explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí “es una ley que pese a entrar en vigor en España en 2015, aún es desconocida y que, sin embargo, podría “salvar” a muchas personas de una situación de quiebra económica personal irremediable”.

En países como Italia, Alemania o Francia, en los que existe esta regulación desde hace algo más de 7 años, ya se están acogiendo entre 100.000 y 180.000 personas al año. En España, según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), tan solo se han acogido 9.000 personas desde su entrada en vigor.

“Queremos que en nuestro país la gente conozca la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad y que puede acogerse a ella porque es una ley que realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas”, afirma Javier Moyano.

Requisitos para acogerse a la ley

Por ello, ahora desde www.reclamapormi.com cualquier particular/trabajador autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumple 2 requisitos básicos:

1 - Demostrar que no puede pagar sus deudas

Para presentar un modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física o autónomo que se encuentre en situación de quiebra y quiera eliminar sus deudas debe poder demostrar que se ha liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos. Si no, significaría que aún puede pagar.

2 - Acreditar que se ha procedido de buena fe

La interpretación o no de si ha existido buena fe es muy controvertida en la Ley de Segunda Oportunidad. Por normal general se considera que ha obrado de buena fe cuando:

·Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.

·No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.

·No se ha acogido a la ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.

·No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.

·No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".

Como explican desde Reclama Por Mí, toda persona o particular que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero en la Ley de Segunda Oportunidad, debe saber que no sería legal y si lo oculta deliberadamente no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe”.

Una norma en la que los abogados de Reclama Por Mí pueden guiar a los particulares que lo deseen en todo el proceso concursal necesario (documentación, proceso legal, acuerdo extrajudicial de pagos, etc).




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