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  • Auguran una avalancha de quejas y reclamaciones que el sector de gestión de deuda podría no ser capaz de atender
  • Subrayan una regulación incompleta del Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos que se centra exclusivamente en la gestión de deuda vendida por las entidades financieras

Los expertos del sector de recuperación de deuda advierten de que el Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos, “asume erróneamente que lo que se gestiona son contratos vivos y no deuda vencida, lo que dará lugar a una avalancha de quejas y reclamaciones a las que no se podrán dar respuesta porque versarán sobre asuntos que corresponden al banco originador del préstamo, generando un deudor desamparado”.

Así lo han señalado en relación a la norma que transpone la Directiva europea que regula los administradores y compradores de créditos dudosos, durante la mesa redonda “Transposición de la normativa NPL: retos y estrategias para el sector financiero” en el marco de la CMS Finance Week, moderada por Carlos Ruiz Cabrera, presidente de Angeco (Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos).

En este sentido, Ruiz Cabrera aseguró que “esta equivocada percepción de que el sector gestiona contratos de crédito en lugar de deudas es una cuestión preocupante” pues, explicó, “dará lugar a que los deudores presenten quejas sobre el momento en que se concedió el préstamo que luego dejó de pagar u otros problemas determinados que corresponden a la entidad bancaria, lo que dificultará la adecuada atención a las solicitudes de los prestatarios”.

Los expertos lamentan la regulación incompleta del Anteproyecto, pues, a su juicio, la norma se centra en la gestión de deuda vendida por las entidades financieras, dejando fuera la gestión directa de deuda por estas entidades, o la recuperación de créditos procedentes de impagos de empresas de telecomunicaciones o utilities. A este respecto, Carolina Estrada, compliace officer en Axactor y miembro del Comité de Seguimiento de la Directiva (CSD) de Angeco, señaló que, precisamente, “la Directiva persigue armonizar el mercado secundario, persiguiendo el saneamiento de los balances bancarios para que el circuito financiero funcione bien y, por ende, la economía”. En la misma línea, Alejandro Lucero, senior advisor de Savia Asset Management y miembro de la junta directiva de Angeco, destacó que el Anteproyecto “curiosamente deja fuera cualquier préstamo o crédito generado en un payday o por cualquier entidad no regulada por el Banco de España”. Y lamentó que cuando se esté gestionando deuda de un utility o de este tipo de compañías, “nos encontraríamos, de nuevo, sin ningún tipo de normativa, e incluso, los deudores, no tendrán las mismas prerrogativas de custodia”.

También intervino Francisco Uría, socio de KPMG, que puntualizó que “el origen de esta nueva regulación no era el de regular la actividad como tal, sino asegurar que a nivel europeo existía un mercado capaz de absorber los activos non-performing de las carteras bancarias”. “Parece que el Anteproyecto también se pierde en ese origen”, sostuvo.

Deudor vulnerable y órganos sancionadores

Por su parte, María Rodríguez Romero, directora del área de asesoría jurídica en Kruk y también miembro de la junta directiva de Angeco, apuntó a la posibilidad de que determinados deudores -prestamistas en situación de vulnerabilidad económica, según la norma- se liberen de su deuda pagando el mismo precio que pagaría la empresa tercera a la que el banco venderá su crédito para poder sanear su balance. Una cuestión que, tal y como está redactada en el Anteproyecto, “va a acarrear serios problemas, como definir quiénes son los titulares que están en esa situación o cómo conocer la situación exacta de vulnerabilidad del prestamista”.

Una previsión, coincidieron los expertos, en la que el Anteproyecto “va directamente en contra de lo que la Directiva europea persigue, que es fomentar un mercado competitivo de venta de créditos bancarios” y que “puede animar a un impago de los préstamos concedidos, al tiempo que puede provocar la falta de acceso al crédito de determinadas personas, pues la entidad financiera sabe que no se devolverá lo prestado”.

Por último, otro punto no resuelto por el Anteproyecto y destacado por los expertos es la diversidad de órganos competentes, locales y autonómicos, con capacidad de sancionar actuaciones de las empresas de recuperación. Si bien explicaron que el órgano supervisor y con capacidad para sancionar será el Banco de España, sin embargo, en su opinión, nada impide que un organismo de protección del consumidor de una provincia concreta pueda sancionar si considera que se han vulnerado los derechos de un deudor. Esta inseguridad, concluyeron, “debería subsanarse”.




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