El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado el 2 de febrero de 2022 una importante sentencia en el asunto del cártel de camiones que desestima el recurso de Scania y confirma la existencia de una infracción única y continuada y su participación junto al resto de integrantes del cártel.
ANTECEDENTES
La decisión de la Comisión Europea de 19 de julio 2016 por la que se sancionaba a los integrantes del cartel de camiones: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, y que fue publicada el 6 de abril de 2017 abría un escenario de reclamaciones para los miles de afectados.
Dentro de la Investigación sobre el cártel, el pasado 27 de septiembre de 2017, la Comisión Europea publicaba una nota de prensa en la que confirmaba una multa de 880,5 millones de euros a SCANIA por haber llevado a cabo las mismas prácticas que el resto de los fabricantes señalados. Acto seguido, Scania que es el único fabricante que no había reconocido los hechos presentó un recurso de apelación ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la reciente sanción impuesta por la Comisión Europea al fabricante por participar en el cártel de camiones junto a MAN, Volvo, Renault, Daimler, Iveco y DAF.
Con fecha 2 de febrero de 2022 el TGUE ha desestimado el recurso de Scania confirmando la existencia de una infracción única y continuada y su participación junto al resto de integrantes del cártel.
DECISIÓN DEL TGUE
En relación con la desestimación del recurso a Scania, por lo que respecta a la constatación de la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General señala que, contrariamente a lo que alegó Scania, tal constatación no presupone necesariamente la constatación de varias infracciones, cada una de las cuales está comprendida en el artículo 101 TFUE, sino la demostración de que los distintos comportamientos identificados forman parte de un plan global destinado a alcanzar un único objetivo contrario a la competencia.
En el presente asunto, el Tribunal General considera que la Comisión había demostrado de manera suficiente que los contactos colusorios que tuvieron lugar a lo largo del tiempo a diferentes niveles, en particular a nivel de la alta dirección entre 1997 y 2004, a nivel de las sedes inferiores entre 2000 y 2008, y a nivel de Alemania entre 2004 y 2011, formaban parte, en su conjunto, de un plan global destinado a alcanzar el objetivo anticompetitivo único de restringir la competencia en el mercado de los camiones medianos y pesados en el EEE.
Por lo que se refiere a la imputabilidad de la infracción, el Tribunal General considera que, del mismo modo, los factores que determinan la imputabilidad de la infracción única y continuada deben apreciarse también en el ámbito de la empresa. En el presente caso, dado que Scania participó directamente en todos los aspectos relevantes del cártel, la Comisión tenía derecho a imputar la infracción en su conjunto a Scania, sin que la Comisión tuviera que demostrar que se cumplían los criterios de interés, conocimiento y aceptación del riesgo.
CONSECUENCIAS
Con la resolución del TGUE se abre la vía para miles de afectados, adquirentes de vehículos Scania durante el periodo 1997 a 2011 pero el resultado también debe acarrear consecuencias para el resto de las fabricantes pues el cartel conlleva la responsabilidad solidaria de sus autores.
Así lo recoge la redacción vigente del artículo 73.1 LDC que dispone que:
“1. Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta el Derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.”
Al respecto, el TJUE con la contestación a la cuestión prejudicial C‑267/20 deberá señalar si la legislación aplicable a las reclamaciones privadas de daños es la vigente en el momento de la comisión de la infracción o por el contrario la vigente en el momento de imposición de la sanción por parte de la autoridad administrativa. El abogado general, en sus conclusiones fue algo enigmático pues en el considerando 49 referenció como normativa aplicable a la vigente en el momento de comisión de la infracción. Sin embargo, el considerando 69 dotó de ambigüedad a la resolución de esta cuestión, pues para establecer la aplicación ratione temporis se refirió además de a hechos a sanciones. Si acogemos esta segunda interpretación, la actual redacción de la LDC sería aplicable a las reclamaciones privadas a Scania.
No obstante, con independencia de la aplicación o no de la transposición de la Directiva a nuestra legislación, la solidaridad debe operar. Así se desprende, entre otras de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de Julio de 2019, Tibor-Trans (C-451/18). Con ocasión de una cuestión prejudicial en relación con la competencia territorial, el TJUE se pronunció por primera vez al respecto del Cartel de Camiones, y si bien no era objeto de consulta, aprovechó para recordar la responsabilidad solidaria de los infractores.
36. Por lo que se refiere al resto de circunstancias particulares señaladas por el órgano jurisdiccional remitente, relacionadas con el hecho de que Tibor-Trans solo entabló acciones judiciales contra una de las empresas implicadas en la infracción en cuestión y de quien no había adquirido camiones directamente, procede señalar, como hizo la Comisión, que una infracción única y continuada del Derecho de competencia implica la responsabilidad solidaria de sus autores. Por tanto, el hecho de que Tibor-Trans solo demandara a uno de los autores al que no había adquirido camiones directamente no desvirtúa las consideraciones expuestas en los apartados 31 a 33 de la presente sentencia, con respecto a la regla de competencia establecida en el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012.
Consecuentemente y con independencia de otras vicisitudes de derecho material[1], a tenor de la resolución del TGUE, SCANIA deberá responder por los daños y perjuicios causados tanto de los adquirentes de sus vehículos durante el periodo 1997-2011 como por los daños los causados al resto de compradores del resto de marcas: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, por lo que si usted es uno de los afectados por el cartel de camiones todavía está en plazo de reclamar la compensación de su daño.
[1] Cuestión prejudicial C-312/21 del juzgado mercantil 3 de Valencia https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62021CN0312&from=PT