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Otra compañía, Duro-Felguera, se encuentra en la tesitura de poder tener que afrontar un procedimiento concursal. Y parece que la alternativa se plantea como la dicotomía entre continuidad o concurso (opción liquidación). Para evitar el concurso las entidades financieras proponen una importante quita de la deuda.

Parece que el esquema se repite, vuelven a aparecer fondos luxemburgueses que compran activos a la concursada y el “cebo”, en este caso de 25 millones que facilitarían las entidades financieras, hace que la operación se presente en términos dramáticos: se acepta el plan de las entidades financieras y se pueden sufragar las necesidades más perentorias o ineludiblemente se plantea el concurso.

Pero como en todos los concursos, subyace una realidad que debería presidir todas las decisiones. ¿Es Duro-Felguera una empresa viable? Si es así se merece la continuidad, si no, la alternativa es la liquidación de la compañía o líneas de negocio inviables, cualquier otra decisión es alargar la agonía o querer hurtar el proceso de liquidación a los Juzgados Mercantiles.

En efecto, la Ley Concursal prevé un procedimiento de liquidación que, si bien a veces se ha tachado de excesivamente procedimentalista, vela por las garantías de todos los agentes del procedimiento. La liquidación “extra-muros” de los Juzgados puede incentivar la toma de decisiones que no siempre redundarán en beneficio de los acreedores que no estén pilotando la liquidación.

Por tanto, la convocatoria del consejo prevista para el 28 de febrero, en la que el consejo de administración se enfrenta a la posibilidad de solicitar concurso, no debe interpretarse a corto plazo: Se ha evitado o no el concurso. Si no que la lectura que más interesará a los acreedores y agentes implicados, entre ellos trabajadores, es si a medio o largo plazo la empresa o parte de sus unidades de negocio han resultado viables, o se han podido viabilizar. La peor noticia sería que, habiendo evitado el concurso, dentro de un par de años se hubieran vendido todos los activos de la empresa y esta finalmente se viera abocada a un concurso, en este caso, sin activos a repartir entre los acreedores.




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