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  • Se ha incrementado un 73,65%, respecto al ejercicio anterior, el número de concursos de personas físicas en Barcelona, mientras que en Madrid el número permanece prácticamente constante.
  • Se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal.
  • Para la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), esto pone de manifiesto que la sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia, sino como el cumplimiento de una obligación formal.

Según los datos que se obtienen del estudio de nombramiento de administradores concursales correspondientes al ejercicio 2018 elaborado por INSOLNET para la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), es relevante destacar el incremento del número de concursos de personas físicas en Barcelona, con un incremento del 73,65 % respecto al ejercicio anterior. En cambio, en Madrid,  el número de concursos de personas físicas permanece prácticamente constante.

En el caso de concurso de personas físicas el nombramiento tiene particularidades importantes: usualmente lo que se persigue es que el deudor logre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el art. 178 bis de la Ley Concursal, es decir, que se le perdonen las deudas que no ha podido satisfacer con la liquidación de su activo, por lo que es consecuencia de un procedimiento de mediación anterior y la retribución del administrador concursal de dichos concursos tiene una limitación especial respecto a su cuantía, que los hace poco atractivos desde el punto de vista económico.

En ambas plazas sigue siendo elevado el número de concursos declarados y concluidos en el mismo auto: en el caso de Barcelona un incremento del 29,20% y en el caso de Madrid un incremento del 25.98 % respecto al total. Lógicamente dicho auto no nombra a ningún administrador concursal. En Madrid, el % del 2017 fue el 20,46%, por lo que se produce un incremento de más de cinco puntos porcentuales de dicho tipo de concursos.

Por tanto, es importante contextualizar la lectura de los datos de otros Organismos o Entidades que se refieren a declaraciones de concursos sin incluir dicha matización ya que puede inducir a pensar que el incremento de los mismos afecta positivamente al nombramiento de administradores concursales, cuando no es así.

Así pues, las estadísticas reflejan cambios respecto a ejercicios precedentes: por un lado, crece muy significativamente el número de concursos de personas físicas, sobre todo en Barcelona. Por el otro, se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal. Esto permite extraer ciertas conclusiones. En primer lugar, que la sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia sino como el cumplimiento de una obligación formal y, en segundo, que empieza a ser significativo el número de concursos de persona física.

Diego Comendador, Presidente de ASPAC, comenta: “cada vez es más urgente limitar el acceso al ejercicio de la profesión de administrador concursal. No tiene sentido la existencia de una media de 12.000 administradores concursales para tramitar el número de expedientes actual y previsible. El concurso, como procedimiento judicial, con unos costes para la sociedad, debe ser un medio para lograr “salvar” empresas o unidades productivas viables o liquidar eficientemente las no viables. ASPAC tiene entre sus objetivos que la profesión de administración concursal provea a la sociedad los profesionales capaces de desarrollar dicha actividad de una manera óptima. Por esa razón, también estamos elaborando una Guía de la Ley de Segunda oportunidad para proteger a las personas físicas frente a la insolvencia”. 




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