En el complejo entramado jurídico que rodea las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de infracciones al Derecho de la competencia, la aplicación de un interés compuesto a la indemnización concedida como daño emergente, asoma como un punto crucial para garantizar la plena reparación del perjuicio sufrido por las víctimas.
A nadie se le escapa, tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el papel fundamental que desempeña el devengo de intereses en la restitución íntegra de los derechos de los afectados.
La reciente doctrina jurisprudencial, reflejada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 a 14 de junio de 2023, establece que el devengo de intereses forma parte del derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por una conducta infractora del Derecho de la competencia. Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la necesidad de compensar integralmente el quebranto patrimonial causado por dichas conductas, incluso a través del pago de intereses. (C-312/21 Tráficos Manuel [2023] y C-295/04 a 298/04, Manfredi [2006]).
Por su parte, La Guía Práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respalda la inclusión del devengo de intereses como un elemento indispensable para la reparación del daño. Esta guía reconoce la necesidad de calcular los intereses para garantizar una compensación íntegra y justa a las víctimas de infracciones antitrust.
Y bien, estando de acuerdo en que los intereses responden a la idea de compensar los efectos del tiempo en la reparación del perjuicio, la siguiente cuestión es de qué modo hacerlo. En la mayoría de las sentencias dictadas con ocasión del “cartel de camiones” se ha reconocido que el lucro cesante se calcule de manera simple mediante la aplicación del interés legal del dinero devengado desde la compra de los vehículos. Y así ha sido por una cuestión de congruencia.
Sin embargo, la redacción de la Guía práctica de la CNMC aprobada en julio de 2023 y la Sentencia del Competition Appeal Tribunal (CAT) de 7 de febrero de 2023, en el caso Royal Mail Group Ltd and BT Group Plc v. DAF Trucks et al, [2023] CAT 6, han abierto un nuevo paradigma que se verá reflejado en las demandas de daños, y a la postre en las sentencias sucesivas.
Ambas reconocen la aplicabilidad del interés compuesto en la estimación del daño. La decisión del CAT respaldada por la realidad económica y sin impedimentos legales, subraya la importancia de considerar el interés compuesto como un elemento esencial en la reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas de infracciones antitrust.
Desde una perspectiva económica, el uso del interés compuesto se justifica por su capacidad para tener en cuenta la reinversión de los intereses a lo largo del tiempo. Así lo recoge el considerando 126 de la recién redactada Guía sobre cuantificación de daños por infracción del Derecho de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En la antedicha guía, al tiempo de analizar la cuantificación del daño se dedica el apartado 2.4 a la cuestión de la capitalización del daño.
Este método proporciona una estimación más precisa y equitativa del daño sufrido, ya que refleja de manera más realista los efectos financieros de la infracción en la situación de la víctima. Además, el empleo del interés compuesto garantiza que las víctimas no sufran un infrarresarcimiento y evita un enriquecimiento injusto por parte de los infractores. Excluir este método de cálculo podría conducir a una compensación insuficiente y no restaurar completamente los derechos afectados por la conducta ilícita.
En conclusión, el interés compuesto se presenta como una herramienta indispensable para garantizar el derecho a la compensación íntegra de los perjudicados. Solo mediante este enfoque se puede lograr una reparación justa y equitativa que restaure completamente la situación de las víctimas afectadas por infracciones antitrust.