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Madrid, 6 sep (EFE).- A partir de este mes de septiembre, todos los centros educativos en los que haya menores de edad deberán tener un coordinador de bienestar que será el encargado de proteger al alumnado y atajar las situaciones de maltrato, violencia o acoso, físico o digital.

De hecho, una de las funciones del coordinador es la de ponerse en contacto con las agencias de protección de datos cuando detecten que se ha producido un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de un menor.

Uno de los métodos de acoso más frecuente, también en el ámbito escolar, es la difusión -la mayor parte de las veces ilegítima- de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, como la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos.

Para esos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispone del Canal Prioritario, una vía para denunciar y pedir la retirada urgente de las fotografías, vídeos, audios y datos que identifiquen a los menores.

El centro educativo puede denunciar la publicación en internet de estos contenidos, por lo que la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado será una figura clave para denunciar la publicación de este tipo de contenido, precisa la AEPD en una nota.

Ante el comienzo del curso escolar, la AEPD ha publicado un documento que explica a los centros educativos cómo realizar la correspondiente denuncia en el Canal Prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situaciones.

Actualmente, la efectividad del Canal Prioritario en la retirada de contenidos supera el 85 %, según datos de la AEPD.

En 2021, la agencia realizó 25 intervenciones de urgencia después de determinar la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y la afectación grave a la intimidad, consiguiendo la retirada de los contenidos en menos de 72 horas.

La nota de la AEPD recuerda que publicar contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en responsabilidad administrativa por protección de datos, civil y penal.

Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los menores.




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