Cuando un menor de edad causa un daño a un tercero, ¿quién debe responder? ¿El propio menor, sus padres, el centro educativo? En el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad por estos actos está regulada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, estableciendo que las personas encargadas de la guarda y supervisión del menor pueden ser responsables civilmente de los daños ocasionados
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