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  • Tras la reciente publicación del informe de 2015 de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, la coordinadora del Servicio y Turno del Menor del MICAP, Carmen Díaz de Cerio Díez, hace una valoración positiva del bajo número de delitos graves cometidos por menores en Navarra en 2014 y, a pesar de una tendencia al alza en los delitos cometidos a través de las redes sociales, concluye que “no son estadísticas importantes para el periodo de un año” y que en general “los menores de Navarra se comportan”.

Un total de 107 abogados forman parte del Servicio y Turno del Menor del MICAP, cuya misión es la representación y defensa letrada en los Juzgados y Tribunales de Menores. Según explica Díaz de Cerio, quien forma parte del servicio desde su creación en el año 2.000, y ocupa el puesto de coordinadora desde 2006, el de Pamplona es uno de los pocos colegios de España que tiene un turno específico de menores, ya que la mayoría lo integran dentro del turno de Penal u otras formas distintas.
 
Según recoge el informe de 2015 de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, la criminalidad entre los menores se mantiene estable “en calidad y cantidad”, lo que implica que no ha habido cambios en cuanto al tipo de delitos. Y concluye que “afortunadamente no se han producido delitos de extrema gravedad”.
 
Sí.Gracias a Dios en Navarra los delitos graves no son numerosos. Fiscalía es quien lleva un mayor control de las estadísticas, porque en casos de menores la instrucción siempre corresponde a la Fiscalía. El delito que más suele darse entre los menores es el de hurto, especialmente por robos de móviles, mochilas, etc. En 2014 no hubo ningún homicidio, algo bastante llamativo en comparación con otras grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia.
 
¿Qué tipo de delitos son los más cometidos por los menores? ¿De qué manera han evolucionado respecto a años anteriores?
 
Por lo que respecta a los tipos delictivos, y tal como se desprende del informe que se ha realizado con datos del 2014, se han registrado  118 delitos de lesiones frente a los 141 del año anterior;  83 diligencias por delitos de hurto, frente a los 179 del año anterior, 77 diligencias por delitos de daños frente a las 95 del año anterior;  69 delitos de robo con fuerza frente a los 60 del año anterior; 62  delitos  de violencia en el ámbito familiar frente a los 42 del año anterior;  33 delitos de robo con violencia, frente a los 30 del año anterior;  26 delitos contra la libertad sexual frente a los 20  del año anterior; 25  delitos  contra  la  seguridad  vial,  que el  año anterior  fueron  33; 10 delitos de violencia de género, frente a los 13 del año anterior; Nueve  de acoso escolar frente a los 18 del año anterior. Y ocho  delitos contra la salud pública frente a 2 el año 2013.
 
Tal y como recoge el informe, nos mantenemos más o menos en los mismos tipos delictivos. En los delitos contra el patrimonio descienden los daños y los hurtos, aunque aumentan ligeramente los delitos de robo con fuerza y con  violencia.También bajan un poco  los delitos de lesiones. Y, tristemente, los delitos de violencia en el ámbito familiar vuelven a incrementarse y también lo hacen, en menor medida,  los delitos de violencia de género.
 
Uno de los datos más llamativos del informe es el aumento de delitos a través de las redes sociales, especialmente los relacionados con la exigencia, más o menos bajo presión, de remisión de fotos de menores con contenido sexual. Además, la fiscalía considera llamativo “que la mayor parte de los menores que han recibido y remitido dichas fotos no consideran dicha  difusión  algo  importante  y  no  son  conscientes  de  la  vulneración  de  la intimidad y la imagen  de esa persona”.
 
Efectivamente, aunque las estadísticas demuestran que en general los menores no cometen delitos de entidad, sino que incurren de manera más habitual  en aquellos más relacionados conductas propias de los menores, sí que se ha notado un aumento de temas relacionados con la tecnología, porque los menores desconocen que determinadas actitudes son conductas delictivas, como el bulling, el acoso en las redes o cyberbulling, el sexting, el grooming, etc.
 
 Muchas veces, un menor no tiene conocimiento de que esas conductas sean constitutivas de delito y evidentemente las realiza. Así, es muchas veces una cuestión de desconocimiento. Para ellos es tan habitual el uso de las redes sociales  que no entienden que pueda  suponer un atentado a la intimidad y mucho menos que  pueden perjudicar a otra persona”.  
 
Creo que de las misma forma que los Cuerpos de Seguridad del Estado acuden a los colegios a informar sobre drogas, deberían introducirse charlas en el ámbito escolar con el objeto de prevenir la comisión de delitos por parte de los menores, ya que muchas veces es por una clara falta de información. En este sentido, recuerdo claramente una ocasión en la que fui a dar una conferencia a un instituto de Pamplona, invitada por la Asociación de padres, y  los padres se sorprendieron y asustaron al saber que eran responsables de sus hijos.Y también al saber que si su hijo hacía una gamberrada con otro compañero, y el padre de este compañero era insolvente, iba a tener que responder económicamente de lo realizado por su hijo y lo del otro menor, a causa de la Responsabilidad Civil Solidaria. Son cosas que se deberían saber, tanto el tipo de delitos como el grado de responsabilidad en la que se incurre.
 
¿Ignoran los padres la responsabilidad que puede recaer en ellos a causa de las acciones de sus hijos menores?
 
La responsabilidad puede recaer en lo padres por vía de la responsabilidad civil, dado que los padres son responsables de sus hijos, y pueden recibir una demanda civil. Por ejemplo, un niño de 12 años que causa daños en un vehículo o un inmueble. El propietario puede denunciar a los padres, porque son responsables del menor. No va a haber una medida penal, porque tiene 12 años, pero la responsabilidad civil sí se contempla.
 
Si el menor tiene menos de 14 años no se le puede imputar un delito por vía penal, sino que la fiscalía remite la información al Gobierno de Navarra para que tenga conocimiento de la situación del menor y pueda tomar medidas de otro tipo. Cuando el menor tiene 14 años, ambas responsabilidades, la penal y la civil van de la mano, y estará reclamando los daños, y va a responder sus padres,su tutor legal o quien tenga en ese momento la custodia de ese menor.
 
¿Cuántos menores han estado implicados en delitos dentro del periodo recogido en el informe?
 
Según datos de la Fiscalía, En total por tanto han sido 1183. De ellos, 226 menores todavía no habían cumplido los 14 años, 4 menos que el año anterior que fueron 230. Los menores  con edades entre 14 y 15 años implicados en hechos delictivos han  sido  422 . Y los menores con edades entre los 16 y 17 años, han sido 535. En total, son  24 menores más que el año anterior. Aunque se  ha incrementado  un  poco  el  número,  coincido con la fiscalía en que no es un  dato  especialmente significativo ni relevante.
 
En cuanto a las medidas, el equivalente a las penas de prisión de los adultos en cuanto a restricción de libertad, en 2014  no ha habido ningún internamiento régimen cerrado, que es la medida más grave. El semiabierto, que implica residencia en un centro con la posibilidad de participar en actividades fuera de él, se han impuesto 15 (Fundación Ilundain Haritz Berri). Y una medida de internamiento terapéutico. El resto han sido 10 de permanencia de fines de semana en centro, 78 de libertad  vigilada, 94 de prestaciones en beneficio de la comunidad, siempre con el cuerdo del menor; 51 de realización de tareas  socioeducativas y 3  amonestaciones. 
 
¿Hay una relación directa entre recibir una condena siendo menor y un futuro comportamiento delictivo? ¿Se puede hablar DE QUE VA A SER un indicador claro de futuros comportamientos delictivos?
 
No. Creo que no. Y es algo de lo que hemos hablado con la Fiscalía. Además, hay que resaltar el trabajo de la Juez de Menores y la Fiscalía de Menores, que en todo momento hace un seguimiento exhaustivo de los menores en los centros y de su evolución. Realmente son pocos los menores que son reincidentes. Existen casos, como es lógico, e menores que siguen cometiendo delitos de mayores, pero son casos puntuales, motivados tal vez por una situación familiar que no acompaña y el chaval emprende un camino torcido. Lo habitual es que a los 18 años se dé un parón en seco. Como decía, no hay mucha reincidencia.
 
La idea de la ley es reeducar el menor, hacer que sea consciente de sus acciones y de las implicaciones que tienen, que sepa que ha obrado mal y que tiene consecuencias. Y como su propio nombre indica, no son condenados a Penas, como un adulto, sino que se les imponen medidas. Medidas para corregir algo que no funciona bien o son producto de la edad. La intención siempre es darles una segunda oportunidad y ver cómo van a responder. 

SERVICIO Y TURNO DEL MENOR

 

¿Cuál es la diferencia entre el Servicio y el Turno del Menor?

El Servicio se refiere a las guardias, que se realizan los 365 días del año, con un abogado asistiendo a las llamadas de los centros policiales y de la fiscalía. Y el Turno son los asuntos que se distribuyen entre los abogados del turno de menores por requerimiento de la fiscalía de menores, es decir, cuando un menor acude como investigado a  la fiscalía, se le informa de la posibilidad de designar abogado de oficio o abogado particular. Si no designa letrado, es la propia Fiscalía la que requiere al MICAP que se designe un letrado que es quien va a llevar ese asunto. Ese letrado forma parte del Turno. Se da la situación de que 107 abogados forman parte del servicio pero solo 106 del Turno, lo que implica que todos, excepto uno, forman parte tanto del Servicio como del Turno. Otro tema a tratar sería la concesión del beneficio de justicia gratuita, que requiere una serie de requisitos. De todo ello se informa detalladamente a los padres del menor o personas que ostenten su custodia.
 
¿Cómo ha evolucionado el número de abogados que forman parte del Servicio y Turno?
 
El número de abogados se ha incrementado en los últimos años, ya que no somos ni un turno ni un servicio cerrado. El año anterior las tramitaciones que se hicieron a través del Juzgado de Menores fueron, a fin de año 222. Este año, a mediados de septiembre, vamos por 218, y ya ha pasado el verano, en el que hay menos movimiento, lo que implica que el volumen de trabajo a fin de año va a ser notablemente superior.  No tenemos númerus clausus, como el SAM o el SOJ. Pero el abogado tiene que cumplir con los requisitos básicos de colegiación, más los que exige el turno, - curso de menores, una de las reuniones anuales y la formación de específica de menores. En ese sentido, el MICAP es uno de los pocos colegios de España que tiene un turno específico de menores. La mayoría lo integran dentro del turno de Penal u otras formas distintas. Sin embargo, nosotros, desde el año 2.000, funcionamos con un turno específico. 



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