La suspensión del régimen de visitas de los hijos menores de edad es una de las medidas más radicales y duras que puede recibir un progenitor, aunque por las circunstancias que lo motivan, también marcan el desarrollo psíquico, afectivo y emocional de los hijos menores de edad.
El régimen de visitas, contacto y comunicación tiene como finalidad fomentar, en la medida de lo posible, el contacto entre los menores y el progenitor no custodio, intentando que no se produzca un desarraigo, o que no tengan lugar carencias afectivas y formativas, y que el contacto con el progenitor no custodio en todo momento ayude a favorecer el desarrollo integral de la personalidad del menor.
Por lo tanto, el régimen de visitas se configura como un derecho pero también como una obligación o deber, cuya finalidad última siempre es “el interés y protección de los menores de edad”
¿Qué circunstancias pueden dar lugar a esta medida?
El pasado 26 de Noviembre de 2015, nuestro Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en relación a la suspensión del régimen de visitas en los supuestos en que hubiera una condena por un delito de maltrato en el ámbito doméstico.
En este sentido, la Sentencia establece que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por el delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por el delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
En realidad, el criterio que señala el Tribunal Supremo vuelve a poner a la vista de todos, la potestad que el artículo 94 de nuestro Código Civil otorga a los jueces, al recoger expresamente que “el Juez determinará el tiempo o modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
Sin embargo, la condena por maltrato no es el único supuesto que puede causar la suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando:
a) el progenitor se encuentre cumpliendo una pena de prisión;
b) cuando el menor esté en un entorno que pone en riesgo su integridad física o psíquica, provocado por un carácter violento del progenitor;
c) cuando el progenitor sufra una enfermedad mental que le impida hacerse cargo del menor;
d) cuando el progenitor tenga adicción a las drogas o el alcohol;
e) y ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al menor y así lo aconseje.
¿El incumplimiento reiterado del régimen de visitas es causa de suspensión?
Cuando un progenitor incumple gravemente los deberes que le han sido impuestos en una resolución judicial, de forma reiterada y a pesar de la existencia de requerimientos judiciales, y cumple el régimen de visitas unas veces sí y otras no, o no lo cumple la mayor parte de las veces, es necesaria la adopción de una medida que evite a los menores de edad la incertidumbre y desasosiego que provoca la actuación de su progenitor, y de alguna manera haga recapacitar a éste.
Parece lógico que suprimir el derecho de visitas del progenitor que no cumple con el mismo tiene poca utilidad, por lo que junto a esta se adoptan otra serie de medidas que tienen que ver con la privación de la patria potestad, con la finalidad de que viéndose apartado de las decisiones importantes sobre su hijo pueda reflexionar y comprender la gravedad del incumplimiento.
Aunque en cualquier caso, hay que ser cautos, ya que la adopción de una medida drástica, en esta línea, puede dar lugar a que el progenitor no custodio se aleje de su hijo de forma definitiva, lo que en ningún caso se pretende.
“El papel del Punto de Encuentro en la reanudación del régimen de visitas”
Cuando cesa de la circunstancia que motivó la suspensión del régimen de visitas, y sobre todo cuando ha transcurrido un largo periodo de tiempo y las circunstancias lo aconsejan, entra en escena el “Punto de Encuentro Familiar”, con la intención de evitar conflictos entre progenitores y que el contacto entre el progenitor con su hijo se retome de manera gradual y controlada.
A través de este espacio se pretende favorecer la reiniciación de las visitas entre el menor y su progenitor, en un lugar neutro y alejado de cualquier amenaza, donde el menor se pueda encontrar seguro. Una de las características fundamentales en estos espacios es la presencia durante las visitas de profesionales que se encargan de vigilar, apoyar y orientar a los progenitores, perdiendo de forma progresiva protagonismo, hasta el momento en que se normaliza la relación paterno-filial.
La utilización del Punto de Encuentro ha de ser temporal y excepcional, por lo que cuando realmente se consigue la revinculación entre el menor y su progenitor, es entonces cuando se hace posible el desarrollo de las visitas fuera del Punto de Encuentro.