La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a un vecino de una localidad de la comarca de Pamplona que en dos ocasiones realizó tocamientos a la hija de 8 años de su pareja.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados de la Sección Primera consideran totalmente creíble el testimonio de la víctima, que se vio corroborado además por otras pruebas, como el sangrado vaginal que la niña sufrió en dos ocasiones en fechas coincidentes con los abusos sufridos.
Además de la pena de prisión, al procesado, natural de Ghana, de 57 años, el tribunal le ha impuesto una medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 12 años. Por el daño moral causado, indemnizará a la menor con 8.000 euros.
El inculpado y la madre de la víctima mantuvieron una relación sentimental entre 2014 y 2019. La pareja y la hija de la mujer convivían desde 2018 en una localidad de la cuenca de Pamplona.
La Audiencia considera probado que los dos abusos sexuales se produjeron el 16 y el 30 de septiembre de 2019 cuando el inculpado y la niña se encontraban solos en el domicilio.
Como consecuencia de los tocamientos perpetrados por el encausado, la menor presenta “sintomatología depresiva”, con sentimientos de tristeza, pesadillas, temor y bajo estado de ánimo, de forma que requiere de apoyo psicológico “para la recuperación de su estabilidad psicológica y como prevención”.
La niña consideraba al acusado como su “papá”
En el juicio, celebrado el pasado 20 de abril, el fiscal solicitó 22 años de prisión, 11 por cada uno de los dos delitos de abuso sexual. La defensa, por su parte, reclamó la absolución y, subsidiariamente, que fuera condenado por un delito continuado de abuso sexual.
Los magistrados analizan en primer lugar el testimonio de la menor, quien, según explican, relató “de manera clara y reiterada” los dos abusos cometidos por el acusado, al que se refería como su “papá”.
El tribunal rechaza la existencia de móviles espurios, puesto que tanto la madre como la niña señalaron la buena relación existente y, de hecho, el inculpado expresó que la cuidaba y trataba “como a una hija”.
“Por tanto, carecemos de cualquier base para poder considerar, siquiera como posible, que pudiera concurrir algún móvil de resentimiento, odio, venganza o similar por parte de la menor como fundamento de una posible falsa imputación, siendo rechazable en este caso cualquier móvil espurio”, destacan los jueces.
La prueba pericial psicológica, además, valoró como “altamente creíble” el testimonio de la víctima. Las peritos ratificaron en su informe que los conocimientos y expresiones utilizadas por la niña en relación con los supuestos abusos sexuales son “adecuados a su edad”.
La niña le contó en primer lugar los abusos a su madre y, posteriormente, a la pediatra el 2 de octubre. La menor fue asistida por presentar sangrado vaginal en dos ocasiones, “coincidentes con los hechos narrados”. Al respecto, el tribunal apunta que, si bien no puede afirmarse la causa de los sangrados, tampoco puede descartarse que los mismos fueran consecuencia de los abusos.
La Audiencia califica los hechos como constitutivos de un delito continuado, no de dos delitos, y para la determinación de la pena —comprendida entre 10 y 12— estima adecuada la imposición de 11 años de prisión.
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