Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La menor acudía a la vivienda junto a su madre, y el acusado aprovechaba la ausencia de ésta para penetrarla. El tribunal le absuelve de un delito de corrupción de menores, porque dejarle el móvil o darle 20 euros no jugó papel alguno para que se produjese el acceso carnal.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña de trece años, a la que penetró vaginalmente en tres ocasiones.

En una sentencia recientemente notificada y que puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años.

Además de la pena de prisión, le prohíbe comunicar o acercarse a la niña durante un periodo de doce años “atendiendo a la necesidad de larga protección de la persona afectada”, y fija una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años desde la salida de prisión del condenado.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia fija la indemnización que el acusado deberá abonar a la menor en 8.000 euros por el daño moral causado, “derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente” y, “en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas”.

Se quedaban solos en la habitación

El relato de hechos de la sentencia describe cómo ya el primer día en que la menor y su madre acudieron a la vivienda del ahora condenado, que tenía 34 años de edad, éste mantuvo relaciones con la niña.

Después, fueron “numerosas” las visitas que recibió de madre e hija y “al menos” en otras dos ocasiones el acusado “con evidente intención de satisfacer sus lúbricos deseos, mantuvo relaciones sexuales mediante la introducción de su pene en la vagina” de la niña.

Para realizar tales actos, el acusado aprovechaba “momentos en los que la madre de la menor se encontraba en otras estancias de la casa” y entonces éste “podía quedarse solo con la niña en su dormitorio”, cuya puerta cerraba con pestillo.

“Con frecuencia –continúa el relato de hechos probados- el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales”, y “en una ocasión le entregó a la niña veinte euros”.

Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el ahora condenado, en la que ella le “acusó de mantener relaciones carnales con su hija”.

Un día después, la madre presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

El acusado se encuentra en prisión provisional desde que los hechos fueron denunciados.

La Audiencia da por acreditados los hechos

El tribunal ha considerado acreditados los hechos descritos teniendo en cuenta la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda algunos de los días en que tuvieron lugar.

Señala la Audiencia que si bien “la menor ha prestado múltiples declaraciones de los hechos y sus versiones no han sido siempre coincidentes”, en todas ellas “ha afirmado sin género de dudas la existencia de relaciones sexuales” y, además, “ha existido una narración sustancialmente idéntica de cómo se produjeron esas relaciones: con introducción del pene por vía vaginal y sin protección”.

Junto a ello, señala la Audiencia que “no hay dato alguno que permita afirmar que la menor se ha inventado la realidad de las relaciones sexuales” y que “no se aprecia que obtuviera beneficio o ventaja alguna de dicha circunstancia”.

Sobre la declaración de la madre, el tribunal califica de “negligente”  su comportamiento, dado que, según ella misma declaró, cerraban la habitación “sin que ella pudiese acceder hasta que no la abrían el pestillo”, y tampoco albergaba ninguna sospecha “pese a escuchar sonidos que la extrañaban”.

Sin embargo, los detalles de su declaración atinentes a las visitas y la relación que comenzaron a mantener con el acusado “vienen a ser coincidentes con los narrados por los demás implicados”.

En el juicio también testificó un hombre que estaba presente en la vivienda cuando madre e hija visitaban la vivienda. Este testigo declaró que el acusado y la niña “se encerraban en la habitación”, que le ofrecía “pequeñas cantidades de alcohol” y que le había dicho “que estaba preocupado por la edad, por que fuera menor”.

Además, dijo que “hablaban, bebían y se besaban” y que lo vio “unas cuantas veces”.

La última testigo a la que la Audiencia se refiere es una amiga de la menor, que dijo que ésta le manifestó que el acusado “era su novio y que habían mantenido relaciones sexuales”.

Se observaba que era menor de edad a todos los efectos

En el juicio también comparecieron peritos que indicaron que “se observa que la niña es menor de edad a todos los efectos y además presenta un retraso madurativo que la hace ser muy infantil”.

Pese a ello, el acusado señaló acerca de la edad que primero le habían dicho que la niña tenía dieciocho años, después que dieciséis y que en las redes sociales ponía veinte.

Sin embargo, entiende la Audiencia que “esa propia declaración alterando y dudando de un dato objetivo y personal como es la edad le tuvo que poner en sospecha de la realidad”.

Además, esa “realidad que se muestra indiscutible, no solo porque el aspecto de la menor se correspondía con el de una persona de su edad –esta sala lo pudo apreciar en la práctica de la testifical por videoconferencia- sino porque, como han señalado los técnicos, presentaba un desarrollo mental incluso por debajo de la edad física del que el acusado tuvo que percatarse”.

“Por más que la menor pudiese decir que su edad era superior, ningún elemento apoyaba que llegase a los dieciséis años: ni su apariencia, ni su intelecto, ni las variaciones que ella mostraba sobre tal extremo. En cualquier caso –añade la sentencia- el acusado, de 34 años en aquel momento, actuó con absoluta indiferencia respecto de tal extremo”.

No se aprecia delito de corrupción de menores

La Audiencia no aprecia, sin embargo, delito de corrupción de menores, esto es, “que las relaciones sexuales se produjeran por dinero o por cualquier otra prestación de carácter más o menos económico que percibiera la menor o su madre”.

En este sentido, explica que las relaciones tuvieron lugar “en un contexto de trato frecuente, diario, cotidiano, más propio de una relación de amistad”.

Además, ya en la primera visita de madre e hija al domicilio del acusado se produjo una relación sexual, “sin que hasta aquel momento conste que se hubiese producido recompensa o promesa alguna”.

Las visitas “habrían tenido lugar durante varias decenas de días; que en uno de ellos, en que no consta si habían existido relaciones sexuales, el acusado le diese veinte euros a la menor no permite conectar causalmente ese dato con el delito”, razona la sentencia.

Y es que “las relaciones se produjeron por una concurrencia de factores: desde el abuso de la mayor madurez que presentaba el acusado y que le habría servido para impedir que esta se resistiese a su acto criminal, hasta una mezcla de sentimientos en la menor que oscilan entre la confianza del lugar en que se hallaba –pues había acudido con un familiar que debía protegerla-, la amistad generada por el trato que se estaba volviendo frecuente, o el deseo, en una persona con baja autoestima, de sentirse apreciada”.

“Que en ese conjunto de factores pudiese jugar algún papel la utilización del móvil, el pago de una pequeña cantidad o la realización de algunos favores, no pasa de ser una cuestión secundaria, accesoria, que no puede decirse que fuese lo que movía a la relación sexual ni jugaba papel alguno en que se produjese el acceso carnal”, concluye la sentencia.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad