Carpeta de justicia

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A escasos días de la época de viajes y puentes navideños, muchos afortunados están preparando o ya han preparado estancias en hoteles y otros alojamientos para disfrutar de unos días de ocio y descanso, tanto con niños como sin ellos.

Como en otras épocas festivas, la oferta de hoteles “solo para adultos” son cada vez una opción más popular entre personas que desean pasar unos días sin compartir hospedaje con menores.  

No obstante, también son muchos los que se oponen a este tipo de alojamientos, alegando que discriminan a los más pequeños solo por su edad, y que hay muchos niños que son educados y no molestan a los de su alrededor, como también existen adultos ruidosos e incívicos. Esta duda es uno de los #MomentosLegálitas que nos podemos encontrar en nuestra vida cotidiana. ¿Qué dice la Ley al respecto?

El hotel no puede negar el acceso a niños

En primer lugar, es importante recalcar que un establecimiento tiene libertad para anunciar sus servicios como destinados a un determinado público, por ejemplo, familias, personas con mascotas u hoteles gay-friendly. 

No obstante, en ninguno de estos casos se restringe el acceso al resto de personas: una pareja sin hijos puede alojarse en un hotel para familias con niños, una persona sin mascota puede ir a un albergue especializado en personas con mascota y una pareja heterosexual podrá ir a un hotel gay-friendly si lo desea.

Por tanto, por mucho que se anuncien como resorts y complejos “adult only”, la ley no contempla el negar el acceso a una persona solo por su edad. Sin embargo, lo que sí pueden hacer los hoteles es anunciarse de una determinada manera para un público en concreto, de forma que las personas que atraigan cumplan el perfil deseado.

Los hoteles sí se pueden promocionar como “adults only”

Es lógico, pues, que, por ejemplo, una pareja deseando tranquilidad y silencio no vaya a un resort con toboganes y animación destinada a un público infantil. Lo mismo ocurriría en el caso contrario: no es frecuente que una familia con niños pequeños desee pasar sus vacaciones en un lugar con ofertas de “pack romántico”, sesiones de spa o que, por otro lado, promueva actividades de ocio nocturno, como discotecas y fiestas.

El derecho de admisión en los hoteles

¿Puede un hotel reservarse el derecho de admisión? Por supuesto, pero este derecho no es ilimitado. En el caso de las mascotas, por ejemplo, será el hotel, albergue u otro tipo de hospedaje el que decida las normas que desee imponer en este aspecto: algunos admitirán mascotas y otros no, y los huéspedes se deberán acoger a estas normas.  

Sin embargo, en otros casos no se puede aplicar el derecho de admisión, una ley que varía ligeramente según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997 indica que el derecho de admisión no se puede utilizar para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria. El derecho de admisión sirve para limitar el acceso a un establecimiento de personas violentas, con comportamientos molestos o que alteren la paz de un lugar.

Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Española explica que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es por ello que el derecho de admisión no aplicaría a los niños en un hotel o complejo hotelero, ya que pueden hacer uso del derecho de admisión por razones objetivas, pero nunca discriminatorias, y la edad lo sería.

Desde Legálitas enfatizamos que todos somos libres de acudir al hotel que deseemos, pero algunos hoteles, al estar enfocados a un determinado público, pueden no encajar con lo que estemos buscando. Los hoteles no pueden prohibir la entrada a todo un colectivo o a todas las personas que no cumplan ciertas características, como raza, sexo, nacionalidad o edad, aunque sí son libres de ofrecer servicios que crean que pueda interesar a su público deseado. 




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