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  • El Comité de los Derechos del Niño de la ONU emite dos Dictámenes que vuelven a condenar a España por violar los derechos de dos niños, esta vez, solicitantes de asilo, que llegaron solos a nuestro país. El Comité recuerda que los Estados parte tienen la obligación de cumplir las medidas provisionales  adoptadas para evitar un daño irreparable a los niños y niñas.

R.K. y M.T. son solo 2 de los cientos de niños y niñas atendidos por Fundación Raíces, procedentes de África en su mayoría, que están sufriendo terribles consecuencias al ser sometidos sistemáticamente a un procedimiento para determinar su edad.

Estos niños fueron perseguidos en sus países de origen, de donde huyeron solos buscando protección. Llegaron a España e intentaron solicitar protección internacional a través del procedimiento de asilo. Sin embargo, la Fiscalía les negó su condición de niños y les convirtió en adultos con un Decreto de Mayoría de Edad, a pesar de que ambos niños disponían de documentación de sus países. En consecuencia, los niños fueron abandonados en la calle, sin tutor legal y sin que el Ministerio del Interior les permitiese solicitar asilo, pues es práctica habitual de la Oficina de Asilo y Refugio no permitir formalizar las solicitudes de protección internacional a menores de edad sin tutor.

Ante la indefensión absoluta y desamparo en el que fueron dejados, Fundación Raíces se dirigió al Defensor del Pueblo y al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para que ambas organizaciones intercedieran ante el Ministerio del Interior, para que los menores pudieran acceder al procedimiento de protección internacional a pesar de no tener tutor. Ante la negativa, los niños, asistidos por Fundación Raíces, presentaron una comunicación individual ante el Comité de los Derechos del Niño solicitando la adopción de medidas provisionales para protegerles en una Residencia Infantil y para poder solicitar asilo en España.

El Comité de Derechos del Niño solicitó a España, en ambos casos, que reconociese “la minoría de edad del autor ofreciéndole la protección debida y que se le posibilite la solicitud de asilo mediante un tutor o representante legalmente designado”. España incumplió estas medidas, negándoles su condición de niños e impidiéndoles solicitar asilo como tales. Finalmente, los niños se vieron obligados a declarar que eran mayores de edad para poder acceder al procedimiento.  Ante esta circunstancia, en uno de los casos, ACNUR presentó un informe ante el Comité de la ONU, en el que dejaba constancia de lo ocurrido y en el que mostraba su preocupación porque no se estuviera garantizando el acceso a la protección internacional de los menores extranjeros no acompañados.

R.K, nació en la República de Guinea. Siendo un niño llegó a España solo, por Almería, en una patera que fue rescatada en el mar, antes de llegar a las costas españolas. Miembro de una familia cristiana, cuando tenía 14 años sus padres fueron asesinados. El niño intentó huir y lo logró, después de haber sido atrapado, atado y maltratado. Cuando quiso volver a su casa, se encontró que había sido destruida y quemada. R.K salió solo de República de Guinea, atravesando Mali, Argelia y Marruecos, el viaje duró un año. En la frontera entre Mali y Argelia, los tuaregs le detuvieron y le ataron durante 3 días. Finalmente llegó a Nador (Marruecos) donde vivió 6 meses hasta que pudo cruzar el Estrecho de Gibraltar hasta Almería. Desde su llegada a España, el menor de edad fue tratado como un adulto, al no tener con él, a su llegada, documentación que acreditase su minoría de edad, por lo que el Juzgado de Almería ordenó su ingreso en el CIE de Aluche, allí pidió solicitar asilo pero no se le permitió formalizar su solicitud como menor de edad por no tener un tutor legal. Desde el CIE estuvo a punto de ser devuelto a su país, lo que evitó gracias a que consiguió que le llegara su partida de nacimiento, que acreditaba su minoría de edad, y la envió al Defensor del Pueblo, al Juzgado de Instrucción de Almería, a la Fiscalía y al Juzgado de Vigilancia y Control del CIE, a quienes comunicaba ser menor de edad y a quienes pedía que se le permitiera solicitar asilo. R.K fue puesto en libertad después de 52 días en el CIE de Madrid, pero no fue protegido, ni tutelado como menor de edad, ni la Fiscalía revisó el Decreto de Mayoría de edad cuando el menor obtuvo toda su documentación.

M.T, nació en Costa de Marfil y siendo un niño llegó a España solo, tras salir huyendo después de que su padre fuese detenido y asesinado por el Ejercito Nacional, acusado de colaborar con unas milicias contrarias al Gobierno. Desde su país llegó a Marruecos y de allí a España haciendo la travesía en una patera que llegó a Almería. M.T siempre dijo ser menor de edad y a pesar de ello y de su apariencia física, en España siempre fue tratado como adulto, la policía le abrió una orden de devolución y sin intérprete, sin conocer a su abogado y sin que la Fiscalía ni  el Juez vieran al niño, un Juzgado de Almería dictó una orden de ingreso en el CIE de Aluche de Madrid, donde permaneció hasta que el menor fue trasladado a un hostal de Cruz Roja. Posteriormente, un familiar le envió su documentación original que acreditaba su minoría de edad y con ella llegó a Fundación Raíces, quien le puso a disposición de la Policía para su salvaguarda bajo los Servicios de Protección de Menores. Sin embargo, la policía le dejó unas horas después en la calle, diciéndole que para la Fiscalía era mayor de edad. Al día siguiente, M.T acudió con su documentación a la Oficina de Asilo para formalizar la petición de protección internacional, lo cual le impidieron por considerarle menor de edad y no disponer de tutor legal en España.

En ambos casos:

– El Comité considera que el procedimiento de determinación de la edad no contó con las garantías necesarias para proteger los derechos de los niños reconocidos en la Convención y que España violó el art 3 y el art.12 de la Convención al no tomar como consideración primordial su interés superior  durante el procedimiento, al no aceptar los documentos de identidad oficiales y originales emitidos por un país soberano, al declararles mayores de edad tan sólo por su negativa de someterse a pruebas médicas y porque los niños no fueron asistidos por ningún tutor ni representante legal, ni siquiera los que los niños habían designado para defender sus intereses.

– El Comité constata que a pesar de que la revisión del decreto de determinación de la edad dictado por la Fiscalía procede cuando se aportan nuevos documentos, la Fiscalía no revisó el Decreto de mayoría de edad a pesar de que los menores disponían de pasaporte biométrico en un caso, y tarjeta de identidad consular y varios certificados consulares en otro. Por ello, España no respetó su identidad al negarle valor probatorio a todos estos documentos oficiales aportados sin analizar su validez y sin cotejar los datos con las autoridades de su país de origen, atribuyéndoles una fecha de nacimiento distinta de la suya y propia de sus documentos, violando el art. 8 de la Convención (interferir en su identidad).

– El Comité condena a España por la violación del art 20 de la Convención (la obligación del Estado de proteger y asistir al menor) y el art 22 de la Convención (la obligación de permitir formalizar la solicitud de asilo y registrarla, en el plazo máximo de 3 días), pues considera que privar a los niños de solicitar asilo por no tener un tutor legal les expuso a un riesgo de sufrir un daño irreparable ante una inminente devolución a sus países de origen.

– El Comité recuerda que los documentos deben considerarse auténticos salvo prueba contraria, y que todo menor no acompañado será considerado documentado si se encuentra en posesión de un pasaporte o documento similar. Y dicha documentación, de haber sido emitida o confirmada su autenticidad por los Estados que la emitieron, será considerada auténtica. Insiste en que la negativa a someterse a pruebas médicas no debe ser utilizada para declarar la mayoría de edad, que debe tenerse en debida consideración la declaración de los niños, y que es de vital importancia conceder el beneficio de la duda a la persona que se está evaluando. Especialmente, “los Estados deben abstenerse de basarse en métodos médicos basados, en el análisis de los huesos y el examen de los dientes, que han demostrado ser tan imprecisos, y tener amplios márgenes de error, y también pueden ser traumáticos y dar origen a procedimientos judiciales innecesarios”

– El Comité considera que España ha vulnerado del art.6 del Protocolo Facultativo, pues el incumplimiento de la medida provisional que el Comité solicitó a España supone una violación en sí misma del Protocolo- El Comité manifiesta que ante la presunción de mayoría de edad junto con documentación que acredita su minoría, España debería haberles protegido.. Asimismo, el Comité recuerda que, al ratificar el Protocolo facultativo, España está obligada a respetar las medidas provisionales que previenen evitan un daño irreparable a los niños y niñas.

–   El Comité obliga a España a proporcionar a los niños una reparación efectiva por las violaciones sufridas, que incluye la regularización de su situación administrativa en España y la corrección de la fecha de nacimiento en sus tarjetas de asilo conforme a la fecha acreditada en los documentos oficiales a los que la Fiscalía no dio validez.

– Por último, el Comité obliga a España a evitar que se cometan violaciones similares en el futuro y a asegurar que a estos menores se les asigne un representante legal cualificado, u otros representantes de forma gratuita, durante el procedimiento de determinación de la edad. Así como un tutor a los que sean solicitantes de asilo, para que puedan formalizar dicha solicitud sin excepción.

Para Fundación Raíces, que lleva más de 20 años atendiendo a niños y niñas que llegan solos a España, y más de 10 años denunciando que España está aplicando un procedimiento de determinación de la edad que no protege los derechos de los niños y niñas, al no estar prevista, entre otras garantías, la asistencia letrada ni un recurso efectivo, es urgente que el Gobierno revise su actuación y modifique de manera inmediata un procedimiento que va en contra de nuestro ordenamiento jurídico, de las Recomendaciones del Defensor del Pueblo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de todas las guías de buenas prácticas europeas en esta materia y en contra de la Convención de los Derechos del Niño.

A Fundación Raíces le alarma enormemente que a pesar de estos 5 Dictámenes en los que el Estado Español ha sido fuertemente condenado por Naciones Unidas, la realidad es que cada día se siguen quedando abandonados en las calles de nuestras ciudades, niños y niñas convertidos en adultos, por así considerarlo la Fiscalía, por informes médicos basados en el tamaño de sus genitales, o en una radiografía, a pesar de que sus documentos oficiales, cartas de identidad, partidas de nacimiento, pasaportes biométricos, con certificados de autenticidad de sus consulados, etc. acrediten que son menores de edad. Documentos de cuya fiabilidad se duda de forma sistemática y sin prueba alguna en contra, situando a los niños en una absoluta indefensión, al no permitírseles acreditar su verdadera edad por ninguno de los medios a su alcance.

Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación raíces, afirma que“Esta manera de tratar a los niños y niñas que llegan solos y solas a España supone el incumplimiento sistemático de los deberes y obligaciones legales que se le debe exigir a la Fiscalía como máximo garante del interés superior del niño y habla del posible trato discriminatorio que durante años está ejerciendo el Estado Español sobre estos niños y niñas procedentes de Marruecos, Argelia, y países del África subsahariana, únicamente cuando son niños y niñas que están solos y solas”.

“Estos Dictámenes de Naciones Unidas son mucho más que un tirón de orejas a España y nos asombra que la Fiscalía siga actuando así, sabiendo que provoca que muchos niños y niñas sean abandonados, desaparezcan o puedan ser captados por redes de explotación, trata, etc. “.

“Es dramático el impacto que está teniendo en las vidas de los niños y niñas la aplicación del “Protocolo de actuación para los Menores Extranjeros No Acompañados”, “que rige la actuación de todas las administraciones implicadas en la atención a estos niños y niñas, y que a pesar de ello, el Tribunal Constitucional recientemente no haya admitido a trámite el recurso de amparo promovido por Fundación Raíces contra dicho protocolo por no apreciar especial trascendencia constitucional”.




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