La magistrada del juzgado de menores de Huesca impone al menor que causó la muerte al Guardia Civil de Barbastro una medida de seis años de internamiento en régimen cerrado y libertad vigilada con asistencia educativa durante cuatro años más. Además de la privación del derecho a obtener el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
En la sentencia, hecha pública hoy, la magistrada considera al menor “A” responsable de un delito de conducción sin permiso, y de un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso de normas con un delito de homicidio agravado, con un delito de lesiones y dos delitos leves de lesiones más.
Respecto a los otros menores, la jueza absuelve a “R” de las acusaciones formuladas contra ella como cooperadora necesaria o subsidiariamente como cómplice, y del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, y absuelve a los menores “S” y ”T”, de 15 y 14 años respectivamente, del delito de encubrimiento del que se les acusaba.
Frente a lo argumentado por las acusaciones particulares, la magistrada absuelve a “R” al considerar que “no posee permiso de conducir, no se ha probado que conociera el manejo de un vehículo, que supiera que al sacar las llaves del contacto dejaba de funcionar o que se detendría al poner el freno de mano incluso cómo se accionaba el freno de mano y dónde estaba la palanca”. Por lo que la juzgadora no considera acreditado que su comportamiento en esos momentos hubiera podido resultar eficaz ni que fuera consciente de la situación de riesgo que se estaba creando.
Respecto al menor condenado, entiende la magistrada en su sentencia que la conducción temeraria de “A” “generó un peligro concreto y que el conductor era consciente de ello. Conocía a dónde se dirigían y sabía que iban a salir a una carretera de doble sentido que era carretera nacional y no secundaria y en la que en ese momento circulaban vehículos con uno de los cuales llegó a colisionar frontolateralmente, al igual que era consciente de que el vehículo que estaba conduciendo casi a ciegas estaba ocupado por cuatro personas más”.
Sobre el delito de homicidio atribuye al menor la comisión de este delito a título de dolo y no de imprudencia. Expresa en la sentencia que “aunque no lo persiguiera intencionalmente, conocía que utilizaba unos medios potencialmente capaces de producir la muerte y los actuó”. Este delito entiende que es agravado por el delito de atentado ya que “el propósito del conductor era eludir el control policial y marcharse de allí. En escasos metros y escasos segundos desarrolla la actividad en lo que al atentado se refiere, si bien luego continuó con la aceleración dando lugar al resto de delitos”.
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