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  • Las resoluciones impugnadas por el Puerto establecieron el importe de la sanción en la cuantía de 20.000 euros “de manera motivada, atendiendo a la intencionalidad y al volumen del vertido”, destaca la sentencia
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa contra la Xunta por la sanción que le impuso debido a la comisión de una infracción grave en materia de residuos y suelos contaminados al haber realizado un relleno en el mar con materiales procedentes de obras ferroviarias. Las resoluciones impugnadas por el Puerto establecieron el importe de la sanción en la cuantía de 20.000 euros “de manera motivada, atendiendo a la intencionalidad y al volumen del vertido”, destaca la sentencia.

El magistrado indica en el fallo que la resolución de 12 de mayo de 2017 de la Consellería de Medio Ambiente decidió dejar en suspenso la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la determinación exacta de la manera en la que habría de realizarse, hasta que se culminen las obras de reparación del muelle adjudicadas en mayo de 2015. “Consecuentemente, queda fuera del objeto de este pleito la determinación de la posibilidad o no de ejecutar dicha reposición de los terrenos, así como de la mejor manera para poder hacerlo. La Xunta habrá de dictar en el futuro una nueva resolución sobre esta concreta cuestión y si el Puerto discrepa de su contenido podrá impugnarla en un nuevo proceso”, señala el juez.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que la prueba practicada en el juicio ha acreditado “de manera suficiente” que los materiales vertidos al mar por la Autoridad Portuaria incluían, además de tierra, material asfáltico contaminante. Además, subraya que ha demostrado que la actividad realizada con esos materiales en su vertido al mar merecía la calificación de “obra mayor” debido a su gran volumen.

“Considérese, para comprender sus dimensiones, que el vaso de una piscina olímpica ostenta un volumen de 2.500 m3. Para esta obra portuaria se han vertido al mar unos 7.000 m3 de materiales, el tamaño de casi tres piscinas olímpicas superpuestas”, recalca el magistrado en la sentencia, en la que indica que, “pese a su entidad y a su más que posible repercusión medioambiental (rellenos en un espacio marino constreñido por las características de una ría con alto valor pesquero, marisquero y paisajístico), la Autoridad Portuaria ha reconocido a lo largo del juicio que ni siquiera se redactó un proyecto técnico de la obra ni se realizó ningún trámite medioambiental”.




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