¿Qué es la modificación de medidas paternofiliales?
Tras una separación o un divorcio, o tras una ruptura sentimental cuando hay hijos a cargo de los padres, al acudir al juzgado como consecuencia de estos supuestos, se habrá dictado sentencia en la que se regulen la patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas, la pensión alimenticia de los menores y pensión compensatoria si procede, así como la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.
Sin embargo, la ley ha previsto un mecanismo para modificar lo acordado en dicha sentencia, haya sido dictada en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, que es lo que se conoce como modificación de medidas paternofiliales.
Como ya se estará imaginando el lector, para solicitar esta modificación será necesario cumplir con una serie de requisitos, que pasaremos a exponer.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar una modificación de medidas paternofiliales?
Para responder a esta pregunta, el concepto fundamental, y requisito necesario para solicitar la modificación de medidas paternofiliales, es la modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de acordar las medidas que se pretender modificar.
Asimismo, para que pueda prosperar la solicitud, es necesario:
- Que el cambio de circunstancias sea importante o fundamental.
- Que las circunstancias hayan variado con carácter posterior a la adopción de la sentencia que se pretende modificar.
- Que el cambio de las circunstancias sea o aparente ser permanente, no siendo válidos para poder solicitar la modificación de medidas los cambios de carácter temporal.
Así, entre los cambios circunstanciales más frecuentes que suelen suponer una solicitud de modificación de medidas paternofiliales, nos solemos encontrar con el cambio de trabajo de alguno de los progenitores, cambios de horarios, cambios de domicilio, o, incluso, situaciones de enfermedad de carácter permanente.
Asimismo, también puede considerarse como requisito que, con el mero transcurso de los años, se entienda que los menores han alcanzado una madurez mayor que permita un cambio en el régimen de visitas o de guarda y custodia.
Hay que recordar, llegados a este punto, que para que estimen posteriormente la modificación solicitada, tendrá que acreditarse también que las medidas se adoptan en interés de los menores.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 122/2019 de 26 de febrero de 2019.
No olvidemos que, lo que se busca con la modificación de medidas paternofiliales, al igual que con la adopción original de las mismas, es «asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor» y, en definitiva, «aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos».
¿Es posible solicitar una modificación de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo?
Al igual que en el procedimiento original, la modificación de medidas puede sustanciarse de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.
En idéntico sentido, se puede iniciar una modificación de medidas contenciosa a pesar de que el procedimiento original fuera de mutuo acuerdo, o una modificación de medidas de mutuo acuerdo tras un procedimiento original contencioso.
Entendemos relevante este último punto, dado que constantemente nos encontramos con padres que han decidido de común acuerdo, entendiendo que es lo mejor, una modificación de medidas de facto sin haberla regulado nunca vía judicial, por simple desconocimiento de la facultad para hacerlo.
¿Se puede solicitar más de una modificación de medidas?
Sí, se puede iniciar más de una vez un procedimiento de modificación de medidas, incluso si ha sido desestimada las veces anteriores.
En este sentido, que se desestime la solicitud de modificación de medidas no cierra la posibilidad de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado realmente la situación de hecho y que las nuevas circunstancias autorizan un tipo distinto de régimen de custodia o de visitas.
¿Qué juzgado conocerá del procedimiento de modificación de medidas?
El procedimiento de modificación de medidas se sustanciará ante el mismo juzgado que tramitó el procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales. Así lo establece el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dictar:
“Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”
Por lo tanto, la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, si bien definitiva, puede ser modificada reuniendo los requisitos necesarios para ello. Se necesitará presentar una demanda ante el juzgado correspondiente, y cumplir con los requisitos antes explicados.