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Ya hace más de un año que el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, una disposición que pretende, en esencia, descongestionar el Tribunal Supremo. Tras el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial en julio de este año, solo queda su revisión por el Consejo de Estado.

Este Anteproyecto introduce sus propuestas a través de tres títulos o partes esenciales:

Primera: una clara apuesta por los MASC, los “medios adecuados de solución de controversias”. Esto es, básicamente cualquier tipo de acuerdo o negocio al que las partes acuden de buena fe, para evitar llevar el conflicto al plano judicial. Incluye no sólo los clásicos – mediación, arbitraje y conciliación – sino también la oferta vinculante confidencial, opinión de expertos independientes etc. Así, se entienden estos medios como medidas esenciales para combatir la excesiva litigiosidad que se viene dando, exagerada por la pandemia, y conseguir un servicio público de Justicia sostenible. Tal y como señala en su exposición de motivos “con la introducción de estos mecanismos, ya consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia.”

Segunda: reformas procesales encaminadas a una mayor agilización y eficiencia en el trámite de procedimientos judiciales. Podemos destacar, inter alia: (1) la introducción de la figura de las sentencias orales, en el contexto de juicios verbales; (2) el aumento de juicios verbales por razón de la materia; (3) la incorporación del sistema de tramitación de los llamados “procedimientos testigo”, que definen como “una vía que se articula para dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas.”

También especialmente relevante es la atención que se presta al recurso de casación civil, centrada casi en exclusiva a reforzar interés casacional y aliviar la rigidez procesal, proponiendo un único recurso que no dependa del tipo o cuantía del procedimiento.

Tercera: por último, el Anteproyecto se suma al movimiento de la transformación digital de la Administración de Justicia, señalando que: “la crisis sanitaria y el estado de alarma decretado para combatirla han puesto de manifiesto especialmente la necesidad de acelerar la adaptación de la legislación española a las nuevas realidades, en lo concerniente a la implementación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el servicio público de Justicia. Ya antes de que se declarase la pandemia lo hicieron otros países europeos e, incluso, se hizo en nuestro país con la legislación administrativa.” Por ello propone continuar con la comunicación en línea casi en exclusiva, las vistas orales, declaraciones telemáticas, el refuerzo del registro electrónico de apoderamientos judiciales etc.




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