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Madrid, 17 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un paciente con una enfermedad rara en los ojos a recibir un medicamento excluido de la carta básica del Sistema Nacional de Salud que le denegó la sanidad extremeña, al entender que esa decisión vulneró sus derechos.

En la línea de otra sentencia dictada hace unos meses, la Sala de lo Contencioso ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la negativa a dispensarle el fármaco que propuso su médico.

Los magistrados consideran que la decisión de la sanidad extremeña ha vulnerado el derecho a la integridad física y a la igualdad de este paciente, que sufre una neuoropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL) -enfermedad que produce la pérdida de visión central y atrofia que afecta a ambos ojos-.

Según el relato de la sentencia de instancia, el paciente adujo ante la sanidad extremeña la existencia de un fármaco, de nombre comercial Raxone, que ayuda a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión.

Se trata de uno de los fármacos llamados huérfanos, aprobado por la Agencia Española del Medicamento, de uso hospitalario y que sólo puede ser adquirido por los hospitales públicos. No está incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud, pero, según el real decreto que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, es gratuito como "medicamento extranjero", según explicó el paciente.

El paciente empezó con síntomas repentinamente y fue tratado en el verano de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia. La doctora solicitó un estudio genético de neuroimagen y pidió el tratamiento urgente con Raxone en noviembre; sin embargo, la comisión de uso compasivo se lo denegó.

La doctora volvió a solicitarlo aportando bibliografía, pero la administración volvió a denegárselo porque, según la sentencia, la financiación del fármaco está excluida en el Sistema Nacional de Salud y porque consideraba que aceptarla supondría vulnerar el principio de igualdad.

Discrepó un juzgado de lo contencioso de Mérida, que, en contra del criterio de la Fiscalía, estimó un recurso del paciente y recordó que su doctora propuso esa medicación y que también lo pidió el director médico, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló esta sentencia al atender a un recurso de la administración extremeña.

El paciente acudió al Supremo, que ahora ha estimado su recurso en una sentencia en la que deja claro que no puede recaer sobre él "la carga de acreditar las circunstancias" de otros pacientes beneficiados por ese medicamento, ni tampoco justifica el rechazo "la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico".

Subraya que la "pérdida de visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física" y que la "mayor o menor incidencia" de este fármaco en el desarrollo de la enfermedad "no le quita gravedad como parece sugerir" el TSJ extremeño.




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