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  • Con el informe realizado, las instituciones de la Abogacía Española dejan constancia de su firme compromiso con la mediación, como método alternativo a la resolución de conflictos

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha remitido al secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, José Amérigo, las Observaciones elaboradas por la Abogacía Española sobre el Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediación, con el fin de que sean de utilidad para la tramitación del referido texto normativo.

ACCEDA AL INFORME DE LA ABOGACÍA A LA LEY DE MEDIACIÓN

El informe elaborado se estructura en siete puntos en los que se abordan las siguientes cuestiones:

  1. Las razones de la reforma y la naturaleza de la mediación;
  2. Sobre la mediación intrajudicial;
  3. El derecho comparado en la mediación obligatoria en algunos casos: Italia y Argentina;
  4. El verdadero impulso a la mediación incentivos y mecanismos para fomentarla;
  5. Análisis concreto del articulado del APL
  6. Gratuidad del intento de mediación para las partes;
  7. Otras propuestas en relación a la mediación y la LEC.

En el análisis realizado, las instituciones de la Abogacía Española dejan constancia de su firme compromiso con la mediación, como método alternativo a la resolución de conflictos, cuyo impulso se promueve a través de mecanismos organizadores, formación, o con su inclusión en el Plan Estratégico con medidas dedicadas a la prevención y gestión integral de conflictos.

Entre las alegaciones expuestas sobre la “obligatoriedad mitigada” de la mediación, la Abogacía Española indica que la mediación es esencialmente voluntaria. La Abogacía defiende que se intente que la “mediación sea más aplicada y utilizada por los ciudadanos mediante el uso de mecanismos más respetuosos de la libertad y del derecho fundamental de acceso a los tribunales. Pero nunca obligando a mediar, institución que, por su propia esencia, es y ha de ser siempre voluntaria”.

La Abogacía propone que en los casos concretos del art. 11 apartado 4 el mediador ha de ser un abogado. Además la Ley deberá establecer la necesidad de que el acuerdo esté suscrito por abogados, que asesoren en el procedimiento de mediación a las partes, que, por tanto, deberán estar en todos los casos asistidas de sus respectivos abogados.

FOMENTAR LA MEDIACIÓN

Para la Abogacía Española resulta llamativo que el texto no fomente la mediación en sí misma para los conflictos no vinculados a procesos judiciales, sino que de forma especial trata de regular una mediación a intentar con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales, o por derivación del tribunal.

No obstante, parece más adecuada que, si se desea fomentar la mediación, se haga de forma asertiva y proactiva, incentivando su uso, por ejemplo con beneficios fiscales, tramitación más sencilla, etc., pero no mediante la instauración de barreras al acceso a  los tribunales.

Algunos ejemplos de mecanismos incentivos que se proponen son la bonificación del pago de las tasas judiciales, si le son de aplicación, para quien invita a la otra parte a la mediación, o que en el caso de que esta invitación sea rechazada tenga alguna ventaja en la tasación de costas. Asimismo, se echa en falta en el APL, la dotación de una partida presupuestaria específica y suficiente para el impulso de la mediación.

En relación a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en la mediación, la Abogacía considera que “se trata de una modificación muy encomiable pero insuficiente, ya que debe de ir dotada de la correspondiente partida presupuestaria y de la modificación del baremo de indemnizaciones”.




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