Javier Luis VALERO BERMEJO
El pasado 11 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación en el que se prevén cambios sustanciales en el proceso de mediación, siendo la novedad más destacada la introducción del principio de obligatoriedad mitigada de la mediación como paso previo a la vía judicial. Lo que se persigue es la descarga del volumen de trabajo de los juzgados y la definitiva implantación de este mecanismo alternativo y complementario de resolución de conflictos.
El punto de partida es el reconocimiento expreso por parte del citado Anteproyecto de una cierta falta de “cultura” (así se expresa) de mediación, no solo en nuestro País sino en el resto de los Estados de la UE, de ahí que se vea la necesidad de impulsar la mediación a través de una serie de medidas legislativas que deben complementarse con una labor de concienciación y de formación de los operadores jurídicos involucrados en este ámbito.
El objetivo de la nueva regulación (que de momento no ha pasado el trámite del Consejo de Ministros dada la actual situación de impass político imperante en España) es doble:
-por un lado, otorgar a la mediación carácter complementario a la vía judicial para la resolución extrajudicial de los conflictos de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes
-por otro lado, descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y agilizar los tiempos de respuesta de la Justicia.
LA MEDIACION EXTRAJUDICIAL
Quizá la gran novedad de la Mediación va a estar en que pasa de ser meramente voluntaria a ser de obligatoriedad mitigada, esto es, que como paso previo a la interposición de la demanda, las partes deberán obligatoriamente asistir a la fase de premediación (en el Anteproyecto se prevé que sea en el plazo de seis meses antes de la presentación de la demanda). En esta fase además de informar a las partes sobre el procedimiento y la dinámica de trabajo, así como de los beneficios respecto de la vía judicial en cuanto a tiempos y costes, se explora el asunto objeto de controversia y las posiciones iniciales de las partes en conflicto.
Las materias respecto de las que sería obligatorio intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial serían las siguientes:
a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).
b) Responsabilidad por negligencia profesional.
c) Sucesiones.
d) División judicial de patrimonios.
e) Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
f) Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
g) Alimentos entre parientes.
h) Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
i) Derechos reales sobre cosa ajena.
j) Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
k) Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
l) Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
m) Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
n) Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
En estos casos, el mediador lo elige el demandante y si no es aceptado por el demandado, se establece un procedimiento transparente para designar otro. Esta mediación extrajudicial no puede durar más de tres meses y durante este período de tiempo se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de las acciones.
LA MEDIACION INTRAJUDICIAL
Una vez iniciado el procedimiento judicial, si el juez estima que puede resultar más beneficioso para las partes una mediación, lo propondrá a las partes, lógicamente siempre que la materia sea mediable y no se hubiera producido un intento de mediación previamente. En cualquier caso, la mediación intrajudicial no suspendería el curso del procedimiento, salvo acuerdo expreso de ambas partes.
Otra de las novedades destacables que se contemplan en el Anteproyecto de Ley es en cuanto al tratamiento de las costas procesales, que no beneficiarían en ningún caso a la parte que no haya acudido al intento de mediación cuando fuere obligatorio o así lo hubiera acordado el juez.
Por último, el Estatuto del Mediador también se modificaría en el sentido de exigir su inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, así como una especialización en el ámbito de la mediación familiar exigiendo al mediador, formación en igualdad y detección de violencia de género de forma que si observa indicios de la comisión de un delito de violencia de género, automáticamente ponga fin a la mediación.
En conclusión, podemos decir que pese a que la nueva regulación se encuentra en suspenso debido a la peculiar situación política en que nos encontramos, con un gobierno en funciones incapacitado legalmente para sacar leyes adelante, resulta necesario cambiar el modelo de mediación.
Ahora bien, la pregunta es si este modelo de mediación, de salir adelante, contribuiría a paliar esa falta de “cultura” de mediación que impide la implantación definitiva de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Mi opinión personal es que desde el momento en que a las partes se les impone el intento de mediación, esta no solo pierde su esencia como proceso extrajudicial, y por tanto, voluntario, de resolución de conflictos, sino que tampoco solventa el hecho de que si una de las partes no desea utilizar esta vía, nada le impedirá “boicotear” el intento de mediación con su simple negativa a alcanzar una solución al conflicto, pues la mediación no es una negociación sino que requiere la cooperación entre las partes para encontrar la solución a su conflicto. Hasta el momento se están haciendo cosas que entiendo van en la buena dirección, así por ejemplo, los juzgados de familia (bien es verdad que no todos) una vez que admiten a trámite la demanda y señalan la fecha de juicio, proponen a las partes someter sus diferencias a mediación. También desde otros ámbitos, se está trabajando con resultados muy satisfactorios, caso por ejemplo, de la mediación escolar que para mí es quizá la más importante ya que se actúa desde pequeños en la conciencia de mediación. Entiendo que la mediación, que en el ámbito civil y mercantil es absolutamente novedosa (en España escasamente lleva siete años de andadura), debe implantarse poco a poco, proponiendo más que imponiendo, ya que no se puede pretender paliar la falta de “cultura” de mediación imponiéndola a golpe de ley.