¿Hay vías alternativas a los tribunales para la resolución de conflictos? ¿Cómo se pone en marcha un proceso de mediación? ¿Es una alternativa más económica a la vía judicial? ¿En qué ámbitos podemos recurrir a ella? Para resolver todas estas dudas, el Consejo General del Notariado ha elaborado un documento informativo en el que se abordan las claves para resolver conflictos de manera extrajudicial. Los notarios, como funcionarios públicos del Estado y expertos en Derecho, pueden asesorar al ciudadano e incluso ejercer como mediadores ayudándoles a resolver conflictos civiles, mercantiles o familiares sin tener que ir a juicio.
La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El Consejo General del Notariado ha creado una infografía que desarrolla las claves de esta alternativa rápida y económica, que tiene aplicación en todo tipo de controversias entre particulares y empresas sobre las que cabe alcanzar un acuerdo, utilizando soluciones creativas y amistosas. Los notarios, funcionarios públicos, a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica.
Las fases de la mediación
En la infografía se detallan los pasos a seguir en el proceso de mediación, desde la sesión informativa, pasando por el proceso de mediación, hasta llegar al acuerdo:
La sesión informativa consistirá en la presentación general del proceso de mediación y explicación a ambas partes de los pilares básicos de este proceso: voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad y flexibilidad.
Durante el proceso de mediación se creará un espacio de diálogo, con el objetivo de que ambas partes adquieran una visión conjunta del conflicto y se identifiquen las de controversias. El notario mediador identificará los temas e intereses que preocupan a las partes. Convocará las sesiones que sean necesarias, también de manera individual, para definir intereses y alternativas de consenso, identificar puntos en común, generar ideas, aportar soluciones y plantear acuerdos.
Una vez logrado el acuerdo, el mediador redactará el acta final con los pactos alcanzados, con la posibilidad de elevarlo a Escritura Pública, es decir, otorgarle a este documento una fuerza ejecutiva. De esta manera, la parte que incumpla estos acuerdos se verá forzada a cumplirlos en un procedimiento de ejecución judicial en el que el juez se limitará a obligar a la parte que ha incumplido a realizar lo acordado.
Sin acuerdo
Puede darse el caso de que el acto de mediación puede finalizar sin acuerdo, bien porque alguna de las partes da por terminada las actuaciones, haya transcurrido el tiempo acordado por las partes para la duración del procedimiento o el mediador aprecie que las posiciones son irreconciliables. Si así sucede, se procederá a redactar un acta final que recogerá la conclusión del procedimiento sin acuerdo, que deberá ser firmada por ambas partes.
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