La secretaria del Ayuntamiento de Fustiñana ha sido condenada a abonar 3.240 euros de multa y a un año de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público por haberse negado tramitar los expedientes de matrimonio civil a lo largo de los años 2018 y 2019, lo que obligó a los solicitantes a desplazarse hasta Tudela.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona relata que la encausada, M. J. M., también desempeña su labor como funcionaria en el Juzgado de Paz de dicha localidad desde hace aproximadamente 35 años.
Entre las competencias de los Juzgados de Paz se encuentran las funciones del Registro Civil que les corresponden y, en concreto, la instrucción de los expedientes matrimoniales.
La acusada, según asegura el juez, “sabedora de la normativa aplicable y conocedora o debiendo conocer las obligaciones inherentes a su cargo”, se negó a lo largo de los citados años a tramitar los expedientes matrimoniales.
Esta “reiterada negativa”, prosigue el magistrado, se mantuvo “a pesar de los requerimientos realizados por el encargado y el resto del personal del Registro Civil de Tudela”, practicados tanto por escrito como verbalmente.
En el juicio, celebrado el pasado 29 de septiembre, el fiscal solicitó para la procesada una multa de 7.200 euros y una inhabilitación para empleo o cargo público de dos años por un delito de desobediencia cometido por funcionario público del artículo 411 del Código Penal. Subsidiariamente, interesó la aplicación del artículo 410.1, y reclamó una condena de 3.240 euros de multa y un año de inhabilitación. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.
En la sentencia, el magistrado acoge la acusación subsidiaria del delito de desobediencia invocado por el fiscal al ser más favorable para la acusada.
En cuanto a las pruebas, el juez manifiesta que en la vista oral no se discutió la existencia de la norma legal que prevé que los juzgados de paz sean competentes para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio civil.
En el juicio, la inculpada declaró que creía que no se tenía que encargar del matrimonio en el Registro Civil, que a ella nunca le dijeron que tenía que llevar los expedientes matrimoniales.
El magistrado, sin embargo, asegura que la procesada, que es “nada menos que la secretaria del Ayuntamiento de Fustiñana y además la encargada del Registro Civil”, tiene unos conocimientos sobre la materia “que superan a todos los operadores jurídicos de la zona”. “Es decir, era ella quien debía indicar sobre la normativa aplicable y no solicitar que le ilustraran sobre la misma”, destaca el juez.
Pasividad reiterada y actitud insistentemente obstaculizadora
En sus razonamientos jurídicos, entre otras sentencias sobre el delito de desobediencia, el juez cita la dictada recientemente por el Tribunal Supremo (TS) sobre el expresidente de la Generalidad de Cataluña en el denominado caso Torra.
“Como se desprende de la sentencia del TS analizada, el hecho de preguntar por la normativa en concreto (que como hemos dicho la acusada tiene la obligación de conocer) o de alegar que quería saber si actuaba en concepto de secretaria del Ayuntamiento o de encargada del Registro Civil de Fustiñana son excusas absolutamente intrascendentes, debía tramitar los expedientes y no lo hizo”, afirma el juez, para quien estas “excusas” constituyen la pasividad reiterada y la actuación insistentemente obstaculizadora a las que hace referencia el Supremo en el caso Torra.
El magistrado concluye que “absolutamente todas las pruebas practicadas denotan sin margen de duda que la acusada, a pesar de saber que debía tramitar los expedientes de matrimonio a realizar por el Juzgado de Paz de Fustiñana, se opuso a ello sin motivo alguno a pesar de los numerosos requerimientos que se le realizaron y de las quejas de los vecinos de la localidad que querían contraer matrimonio en la misma”.
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