Carpeta de justicia

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Tener una mascota implica cumplir con una serie de obligaciones legales, que están reguladas por la leyes autonómicas y municipales. No obstante, con carácter general, se han estipulado unas normas básicas que todos los dueños de un animal de compañía tienen que respetar. Son las siguientes:

  • Identificar electrónicamente con un microchip homologado.
  • Tener una cartilla sanitaria oficial.
  • Proceder a la inscripción en el Registro censal municipal en el plazo de tres meses desde el nacimiento o de treinta días desde la fecha de adquisición. Para ello, el propietario deberá facilitar su nombre, domicilio, teléfono y DNI, además de los datos relativos al animal como la especie, la raza, el sexo, la fecha de nacimiento, el código de identificación y el domicilio habitual donde vaya a estar la mascota.

¿Es obligatorio que la mascota tenga un seguro? 

Actualmente, la normativa estatal sólo establece esta obligación para los animales catalogados como peligrosos, pero la normativa autonómica, como ocurre en la Comunidad de Madrid, o las ordenanzas municipales pueden obligar a tener un seguro de responsabilidad civil aunque no se trate de un perro peligroso. 

No obstante, en los casos en que no exista la obligación, siempre es recomendable, y la mayoría de las pólizas de seguro de hogar engloba la protección de los animales domésticos.

Sanciones por el abandono de animales

Las sanciones están reguladas por las Comunidades Autónomas que otorgan la protección y los derechos de los animales y regulan las conductas relacionadas con el respeto y la tenencia responsable de animales.

No obstante, a nivel general, el Código Penal sanciona tanto el maltrato como el abandono de animales. En el caso del maltrato se sanciona con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

En el caso de abandono, el Código Penal recoge que castigos con una pena de multa de uno a seis meses. El juez puede igualmente imponer pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio que cualquier tipo de profesión, oficio o comercio que pueda tener relación con animales o tenencia de animales. 

¿Soy responsable de los daños causados por el perro de mi amigo mientras lo tengo?

Son muchas las ocasiones, en las cuales, dejamos a nuestros familiares o amigos al cuidado de nuestras mascotas. Sin embargo, se suelen tener dudas sobre la responsabilidad de los daños causados por los animales dependiendo con quien se encuentren en el momento en el que se producen.

Desde Legálitas, explicamos que los dueños o poseedores de animales domésticos tienen una responsabilidad por los daños que los mismos puedan causar a terceros. Establece el artículo 1.905 del Código Civil que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Lo que este precepto quiere manifestar es que la persona poseedora del animal en cada momento es la responsable de los daños que el mismo puede irrogar. Es decir, si por ejemplo yo estoy paseando al perro de un amigo y en un momento dado se me escapa cruzándose entre las piernas de una mujer con edad avanzada tirándola al suelo, seré yo el responsable de las lesiones que el mismo cause, y en ningún caso el propietario del animal, ya que en ese momento tengo al perro en mi poder.

¿Quién es el responsable de los daños causados si el animal está en una residencia?

Si el animal se encontrase en una residencia de perros sería la residencia la que incurriría en responsabilidad por los daños que puedan originar al estar a su cargo, según se establece en el artículo 1.903 del Código Civil. Además, nunca sería responsabilidad de los trabajadores de la residencia.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de las ramas en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.




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