Bruselas, 21 jun (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea anuló este miércoles dos decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) favorables a la empresa madrileña Arbora & Ausonia, que se oponía el registro de sendas marcas por parte de una firma griega.
La EUIPO deberá adoptar dos nuevas decisiones, precisó el tribunal en un comunicado.
El litigio se remonta a enero de 2020, cuando Arbora & Ausonia se opuso al registro por parte de la empresa griega Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories de las marcas "eva intima" y "eva intima (v)" para productos de higiene corporal y de limpieza, de droguería y perfumería, entre otros.
También se pidieron las mismas marcas para servicios de publicidad marketing y promoción, análisis, investigación e información de negocios, gestión comercial y servicios administrativos.
La firma madrileña argumentó que existía riesgo de confusión con varias marcas anteriores, entre ellas la marca europea "EVAX" y la marca española "EVAX", y añadió que "se ha demostrado un uso efectivo de ambas marcas para compresas, protege-slips y tampones".
A finales de junio de 2021, la EUIPO estimó parcialmente la oposición por considerar que había riesgo de confusión entre estas dos marcas de Arbora & Ausonia y rechazó la solicitud de registro.
Sin embargo, poco después Ioulia and Irene Tseti Pharmaceutical Laboratories recurrió ante la oficina europea esas decisiones.
A continuación, en marzo de 2022, la EUIPO estimó parcialmente los recursos por considerar que no había riesgo de que el público confundiera las marcas respecto de una parte de los productos cubiertos.
Insatisfecha con el resultado, la empresa griega pidió a la Justicia europea la anulación de las resoluciones de la EUIPO.
En el caso de la marca "eva intima", hoy el Tribunal General decidió su anulación parcial.
En particular, denegó el registro como marca europea para productos de higiene femenina, artículos absorbentes destinados a la higiene personal, jabones y detergentes desinfectantes y medicinales al ser idénticos a los designados por las marcas anteriores de Arbora & Ausonia.
En cuanto a la segunda marca, "eva intima (v)", dijo que "es diferente a nivel conceptual, escasamente similar a nivel gráfico y medianamente similar a nivel fonético a las marcas anteriores.
Pese a que una parte de los productos designados por las marcas de ambas empresas es idéntica, la segunda marca "no es similar a las marcas anteriores hasta el punto de provocar confusión", consideró el tribunal.
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