Estima el recurso de apelación y concede al penado el beneficio de la suspensión de la condena condicionado al seguimiento de un programa de protección de animales
La Audiencia Provincial de Balears ha dictado un auto en el que estima el recurso de apelación de una persona condenada por un delito de maltrato animal, con resultado de muerte, de un caballo, hechos ocurridos en el hipódromo de Manacor (Mallorca) en diciembre de 2012.
El Tribunal revoca el auto del Juzgado Penal número 8 de Palma, que le obligaba a entrar en prisión con una pena de ocho meses de cárcel, y concede al penado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de tres años, beneficio que queda condicionado al seguimiento de un programa de protección de animales cuya supervisión se realizará por el Servicio de gestión de penas y de medidas de seguridad, que deberá dar cuenta al Juzgado Penal número 8 (de ejecutorias).
El auto señala que, pese a que se comparten plenamente los calificativos con los que la resolución revocada se refiere a los hechos por los que fue condenado el recurrente, al igual que son comprensibles las valoraciones sobre el rechazo social que genera dicha conducta, en el ordenamiento jurídico español la decisión sobre la forma de cumplimiento de una pena corta de prisión no puede guiarse exclusivamente por razones de prevención general positiva.
Así entendido, añade, el derecho penal se convertiría en un mecanismo sancionador meramente ejemplarizante y la Constitución prevé otras finalidades específicas para las penas privativas de libertad al proclamar sus fines resocializadores y de rehabilitación de la persona del condenado.
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