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Investigación realizada en un matadero por Equalia. ©Equalia

La entidad de operadores jurídicos por los animales alerta en un informe dirigido al Ministerio de Consumo de que existen aspectos clave que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de Real Decreto para la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos. La ubicación de las cámaras, su visionado y la regulación de las excepciones como las que se dan por motivos religiosos son algunas de las cuestiones que INTERcids aborda en su escrito.

Las condiciones en las que son tratados los animales utilizados con fines productivos son una cuestión de creciente interés público ya que la ciudadanía cada vez es más consciente de su sufrimiento. En los últimos años se han hecho públicos casos en mataderos y explotaciones ganaderas en los que los animales no estaban recibiendo un trato acorde a la normativa que regula la actividad en estas instalaciones y cuyo fundamento último es la capacidad de sentir de los animales (reconocida en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Por ello, en sus aportaciones al trámite de consulta pública de este nuevo Real Decreto, INTERcids insiste en que la norma debe reconocer expresamente esa sensibilidad creciente de la sociedad y la comunidad científica, que consideran a los animales como ‘seres sintientes’. Esto exige que se cumplan las normativas existentes en materia de bienestar animal y requiere más medios de control durante su sacrificio.

La ubicación de las cámaras, supervisada por la autoridad

La instalación de estas cámaras no responde a la necesidad de proporcionar a la inspección la posibilidad de conocer qué sucede en aquellos lugares a los que de otra manera no se tiene acceso, sino de conocer cómo se realiza el manejo de los animales, en cualquier momento y en cualquier lugar del matadero. “La obligatoriedad de instalación de cámaras de videovigilancia no puede limitarse únicamente a determinados lugares, según sean accesibles o no por el personal inspector”, señalan desde el colectivo de operadores jurídicos.

INTERcids aboga por que la norma articule un sistema de autorizaciones en la instalación y ubicación de cámaras de videovigilancia por parte de la autoridad competente, no pudiendo la decisión de dicha ubicación quedar al arbitrio de los titulares del matadero, a fin de garantizar que se cumple la obligatoriedad de control de toda la instalación y, con ello, los objetivos del Real Decreto.

Inspección oficial e independiente

El visionado de las grabaciones debe llevarse a cabo a través de la autoridad competente y por un comité de veterinarios independientes expertos en bienestar animal”, declaran desde INTERcids. En este sentido, la entidad precisa que, en garantía de la necesaria independencia, no podrán formar parte de dicho comité aquellos veterinarios que desarrollen el ejercicio de su profesión en mataderos.

Por otro lado, los operadores jurídicos apuntan que el personal veterinario designado para esta función debería poder realizar controles aleatorios, a través del visionado de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, de oficio o a instancia de terceros interesados. Además, es importante que la supervisión presencial pueda realizarse sin previo aviso dentro de todo el horario de apertura del matadero, independientemente de los horarios laborales que se lleven a cabo en las instalaciones y ello a fin de garantizar la efectividad de la supervisión de todos los procesos que se puedan llevar a cabo por los diferentes operadores.

Mayor control en las excepciones, por ejemplo por motivos religiosos o mataderos móviles

En determinados mataderos se utiliza “en exceso” la excepción legal al aturdimiento previo “por motivos religiosos” para rentabilizar su proceso de produción, según la evaluación de la política de bienestar animal de la UE realizada por la Comisión Europea en 2010 y la evaluación de impacto que acompaña a la estrategia para el bienestar animal de 2012-2015. "La instalación de videovigilancia podría ofrecer datos sobre el uso abusivo de este método, cuya excepcionalidad hace que precisamente sea más pertinente su control a través de videovigilancia", apuntan desde INTERcids.

Por otro lado, la entidad plantea la necesidad de que este Real Decreto incluya también expresamente la videovigilancia obligatoria en otro tipo de instalaciones o lugares en los que se lleve a cabo el sacrificio de animales. Así, por ejemplo, en el caso de los toros de lidia en plazas de toros, que en una parte menor está destinado al consumo humano, motivo por el que los mataderos de estas instalaciones se dan de alta como explotación ganadera y por el que no deberían quedar fuera del sistema de videovigilancia. Tampoco deberían excluirse los llamados “mataderos móviles”, un sistema en auge en el caso de las explotaciones aisladas o en zonas de alta montaña.  

Respecto al ámbito de aplicación, la asociación de operadores jurídicos añade que esta nueva norma no debería limitarse a la obligación de los sistemas de videovigilancia a las instalaciones donde específicamente tiene lugar el sacrificio de los animales: "se debe valorar la necesidad de extenderla a otras fases del sistema de producción, como la cría y engorde de los animales".

Principio de adicionalidad: las cámaras no deben excluir otras formas de vigilancia

Asimismo, en sus aportaciones INTERcids ha insistido en que la obligatoriedad de la instalación de cámaras debe ser un medio más de control, no excluyente de otras formas de vigilancia. Así, el Real Decreto debe recoger expresamente este principio de adicionalidad, precisando que la implantación de estos sistemas de videovigilancia en ningún caso conllevará la limitación o exclusión de otros medios de inspección o prueba tales como grabaciones realizadas por personal del matadero o personas ajenas al mismo, documentales o cualquier otro medio probatorio.

No se trata de un “sello de calidad”

Por último, la entidad ha recordado que la obligatoriedad de instalación de estos sistemas de videovigilancia no está destinada a garantizar “los estándares más altos de bienestar animal”, sino el cumplimiento, control y verificación de dichos estándares, establecidos por ley y por tanto de obligada aplicación y cumplimiento.

El texto del documento sometido a información pública incluye una referencia a la calidad. En este sentido también se pronuncian desde la entidad: "La instalación de las cámaras de videovigilancia no puede suponer por sí misma un criterio de calidad, transparencia o cualquier otro tipo de factor de 'excelencia empresarial'", advierten. "Se trata de una obligación, aplicable a todos los mataderos, cuya única finalidad es añadir nuevos métodos de control del cumplimiento de la legalidad vigente para estas instalaciones".



 




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