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El Informe de la Ponencia en el Congreso de los Diputados sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal revela un texto en el que, además de mantenerse inadmisibles retrocesos, se siguen ignorando mejoras técnicas muy necesarias y ampliamente reclamadas por los operadores jurídicos implicados.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales número 118-3, de fecha 20 de diciembre de 2022, ha publicado el Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.

En este informe, las y los diputados integrantes de la Ponencia por un lado proponen a la Comisión la incorporación de una serie de enmiendas muy problemáticas y, por otro, no dan respuesta a reformas imprescindibles, tanto para adecuar el Código Penal al Código Civil como para garantizar la adecuada protección de los animales en el proceso penal.

Se mantiene la multa como pena alternativa a la prisión

El texto mantiene la multa como pena alternativa a la prisión, tanto cuando se mata al animal como cuando se le causan lesiones que requieren tratamiento veterinario. La introducción de la multa como alternativa en el delito de maltrato animal es una novedad de esta reforma, que no se ha planteado en ninguna de las reformas anteriores y que supondría retroceder en la respuesta que hoy en día el Código Penal da al maltrato animal, así como en el efecto disuasorio de la pena, tal como ha corroborado el Consejo Fiscal y afirman profesionales del Derecho y la Justicia en toda España.

Los actos sexuales con animales solo se penarán si causan lesiones

Aunque valoran positivamente que se haya atendido su propuesta de tipificar la explotación sexual de animales de forma separada, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) e INTERcids advierten de que la redacción propuesta para este punto no solventa el problema del que ya se venía alertando desde la reforma de 2015: la impunidad de los actos sexuales con animales que se realicen fuera de una actividad económica, que el proyecto de reforma considera delictivos únicamente si causan lesiones al animal, por lo que estas peligrosas conductas quedan en sí mismas destipificadas.

El maltrato animal para dañar a humanos solo será agravante en situaciones de violencia de género, ignorando la instrumentalización de las agresiones contra animales en otros contextos de violencia interpersonal

Tal como se encuentra redactado el texto, esta agravante no se aplicará, por ejemplo, en el caso de que alguien, con intención de hacer daño a su vecino, agreda a los animales de este -un supuesto que lamentablemente se da con mucha frecuencia- o en cualquier otra situación en la que existe la voluntad de causar un sufrimiento a otra persona, con la que no necesariamente se ha de tener una relación de afectividad.

CoPPA insiste en que la instrumentalización del maltrato animal en contra de seres humanos no se reduce al ámbito familiar, sino que se trata de conductas que pueden producirse en otros contextos, con la voluntad de causar un sufrimiento o menoscabo psíquico a otra persona. En la misma línea se ha pronunciado el Consejo Fiscal, quien ha manifestado que circunscribir esta agravante al ámbito de la violencia de género puede considerarse injustificado y contrario al espíritu de la reforma, así como al Código Civil.

No se impide que el animal decomisado vuelva con su maltratador una vez cumplida la condena

Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo Fiscal han advertido de que el proyecto de ley deja sin resolver la cuestión de qué sucede con el animal intervenido cautelarmente, una vez que el condenado por su maltrato ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales o la ejecución de la sentencia condenatoria.

El proyecto de ley pretende solucionar esta carencia a través de su artículo 340 quinquies, en el que se regulan las medidas cautelares. Sin embargo, esto no es correcto. “La retirada definitiva del animal una vez recaída condena no es una medida cautelar, sino una consecuencia accesoria, y como tal debe estar contemplada en el artículo 127, en el que se regula el decomiso y el cual debe ser adaptado para incluir a los animales” explican desde INTERcids.

El hurto o robo de cualquier animal no serán castigados

Tras la reforma del Código Civil las conductas consistentes en el hurto, robo, sustracción y apropiación indebida de toda clase de animales habrían dejado de ser delictivas, ya que los artículos que tipifican estas conductas son aplicables únicamente a las cosas, por lo que una persona propietaria de animales no podría denunciar la desaparición de estos a manos de terceros.

Resulta incomprensible que, a pesar de haberse insistido reiteradamente a los ministerios implicados y a los grupos parlamentarios en la importancia de esta cuestión, puramente técnica y tan sencilla de resolver, no se hayan aceptado las enmiendas propuestas para solucionarla”. INTERcids subraya que el Informe de la Ponencia sigue sin resolver este evidente e importante vacío, a pesar de su gravedad y de haber podido ser constatada ya en sede judicial la impunidad de estas conductas con la actual redacción de los artículos 234, 236, 237 y 253 del Código Penal.

Incorporar las enmiendas propuestas es una cuestión de coherencia con el ordenamiento en vigor y es necesario para garantizar la seguridad jurídica de toda persona con cualquier tipo de animales a su cargo, a quien le puedan ser sustraídos y que, en tal caso, debería poder denunciarlo”, insisten.

Tramitación conjunta con la ley estatal administrativa de protección animal: confusión y obstáculos

Esta reforma se está tramitando de forma conjunta con el proyecto de ley para la protección, derechos y bienestar de los animales, generando gran confusión y entorpeciendo innecesariamente la tramitación de la norma penal, que responde a distinta lógica y sistemática.

INTERcids reclama que no se confundan ambas iniciativas legislativas y lamenta que tanto en declaraciones de representantes públicos como en medios de comunicación se mezclen aspectos de la ley administrativa con cuestiones que tienen que ver exclusivamente con el Código Penal, y viceversa. “Ni con la ley estatal de protección animal se castigará por primera vez el maltrato animal, ni el Código Penal afectará a ninguna actividad que se encuentre amparada por la legislación”, aclaran desde la entidad, que señala que “este tipo de manifestaciones no solo son incorrectas, sino que además confunden y están obstaculizando la adecuada y rigurosa tramitación de la reforma de una ley de incuestionable relevancia como es el Código Penal”.




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